Sentencia N° 934 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0934, Exp. 08-1664, 05/08/2010
Expediente08-1664
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Juan José Barrios Veitia y Marco Antonio Cardozo Londoño contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda. La Sala concluyó que no existía contradicción en la motivación del fallo recurrido, ya que se había comprobado la existencia de una transacción homologada por la Inspectoría del Trabajo, lo que generaba el efecto de cosa juzgada sobre los conceptos demandados.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el formalizante denuncia la infracción por el sentenciador de la recurrida del artículo 159 ejusdem, por motivación contradictoria. En tal sentido, expone lo siguiente: En efecto, la recurrida dejó establecido lo siguiente, '...la misma parte actora reconoce el carácter de cosa juzgada de la mencionada transacción ya que existió la participación de la Inspectoría del Trabajo la cual la homologó debidamente suscrita de puño y letra del actor, se le otorga pleno valor probatorio constatándose la existencia de identidad de objeto, sujeto y causa, por lo que se declara procedente la existencia de la cuestión previa relativa a la cosa juzgada...'. No obstante la anterior conclusión, acto seguido, señaló lo siguiente, '...se destaca que los actores se limitan con reclamar, en el libelo de demanda una suma específica de dinero, pero no indican qué conceptos específicos reclaman, qué número de días de descanso, cuál es el salario base de cálculo, fórmula de cálculo, con lo cual vulneran el derecho de defensa de la parte accionada, siendo que se trata de una pretensión indeterminada.' Honorables Magistrados, si la pretensión resultaba indeterminada, no se explica cómo la recurrida pudo entonces determinar que, todos los conceptos demandados se encontraban comprendidos en la írrita transacción, que existía identidad de sujeto, objeto y causa y que en consecuencia resultaba procedente declarar con lugar la defensa de cosa juzgada. La motivación de la recurrida resulta de tal forma tan contradictoria, que las razones del fallo se destruyen entre sí generando una falta absoluta de fundamentos, puesto que, si la pretensión resultaba indeterminada nunca hubiera podido constatar, que los conceptos demandados se encontraban comprendidos en la írrita transacción -lo cual es falso-, y mucho menos establecer la señalada identidad de sujeto, objeto y causa, con lo cual, declaró con lugar la defensa de cosa juzgada, infringiendo con ello el Artículo 159 de la LOPT, y así pido respetuosamente lo declare esa Honorable Sala.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 08 de agosto del año 2008 emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas del recurso.
Palabras clave
cosa juzgadatransacciónderechos laboralesmotivación contradictoriaprestaciones socialesidentidad de objeto