Sentencia N° 93 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 093, Exp. 25-341, 20/03/2026
Expediente25-341
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-16
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 16 de marzo de 2026, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, VIVA SUPERCENTRO, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La sentencia original había declarado parcialmente con lugar la demanda de la parte actora, PAOLA CRISTINA TACHON SCOPAZZO, en relación a prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala encontró errores en el cálculo de los montos condenados y ordenó la realización de una experticia complementaria para corregir dichos errores aritméticos y determinar los intereses correspondientes.
Extracto de la motiva
motivación de la desechada al folio 23 de la segunda pieza del expediente bajo examen. De este modo, vale la pena precisar, que en nuestro derecho constitucional del trabajo en sus dos expresiones Orgánico - legislativas básicas (LOPTRA y L0TTT), el trabajador viene amparado ab initio por auxilios probatorios específicos para el debido equilibrio procesal- constitucional entre quien demanda sus derechos como laborante con poca documentación, y quien es demandado y detentador de toda documentación como patrono. Empero tal equilibrio debe ser eficaz y oportuno para ambos litigantes, de tal suerte que también dispone nuestro Ordenamiento Jurídico de mecanismos procesales para desvirtuar lo falso de la pretensión de quien como laborante haga mal uso de tales auxilios probatorios, ello explica porque una entidad de trabajo, al igual que en el derecho procesal común, goza efectivamente de los mecanismos adjetivos de impugnación de pruebas que desvirtúen la pretensión probatoria de un laborante típicamente abusivo, tales como los previstos en los artículos 78, 84 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incompatibles con la morfología auténtica del instrumento como ya hemos establecido. Sin embargo; el contexto del actual análisis probatorio, escapa de los supuestos normativos precedentes, pues la prueba desechada, ha sido opuesta en original, por lo cual no había más carga procesal en ese debate de juicio que pudiera exigírsele a la hoy accionante frente a la irregular impugnación propuesta por la demandada, como -cuando así lo requiere una copia carbónica no certificada o copia simple-, en la que se activa la carga adicional de incorporar -en ese mismo acto- el suplemento de su originalidad (Artículo 78 LOPTRA). Tampoco podía exigírsele el cumplimiento de cargas procesales para la demostración de una autenticidad instrumental de un documento reconocido o tenido por reconocido, en la que, propuesta la tacha, deba tanto el tachante como la laborante, venir a evacuar p
Dispositiva
Se anula parcialmente la sentencia recurrida, en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión; se ordena el correcto cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios, así como de los intereses de mora y sobre la garantía de las prestaciones sociales condenados por el ad quem, mediante la realización de una experticia complementaria del fallo.
Palabras clave
casaciónprestaciones socialesrecurso de casaciónderecho laboral