Sentencia N° 93 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 93, Exp. 02-504, 27/02/2003
Expediente02-504
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Ernestina Bernal Amezquita y Jorge Castiblanco Cala, quienes apelaban una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Táchira. La decisión de la instancia inferior había declarado inadmisible la actuación de los demandantes para perfeccionar una cesión de derechos litigiosos, argumentando la falta de identificación válida de los cedentes. La Sala concluye que el ciudadano José Quintero Escalante no tenía legitimidad para ejercer el recurso de casación, ya que no era parte en el proceso original.
Extracto de la motiva
Como se describiera en la narrativa del presente fallo, el apoderado judicial del ciudadano José Quintero Escalante (pretendido cesionario) anunció recurso de casación en fecha 8 de julio de 2002. No obstante, el ad-quem omitió precisar lo concerniente a la admisión o negativa del mismo. En tal sentido, corresponde a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conteste con el alcance del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que fuera consignado escrito de formalización en el lapso legal requerido, pronunciarse sobre la admisión o negativa del recurso. Así las cosas, observa la Sala, que el ciudadano José Quintero Escalante supone la condición de parte en el presente proceso y con ello, la legitimidad para intentar el actual recurso de casación, al hecho de haber ejercido en uso de la atribución que confiere el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, la adhesión a la apelación realizada por la parte actora. Sin embargo, tal dispositivo legal informa: “Cada parte puede adherirse a la apelación interpuesta por la contraria” (Subrayado de la Sala). Conforme a estos lineamientos, la adhesión a la apelación propugna preliminarmente, la condición de colitigante o contraparte en el proceso, y para el cual su objetivo central se enfoca, en obtener la reforma de la sentencia apelada en perjuicio del apelante. Por tanto, difiere ostensiblemente el objeto connatural de la adhesión a la apelación al procurado por el ciudadano antes identificado, quien si bien perseguía la reforma de la sentencia, no lo hacía para que obrara en detrimento de la condición de los apelantes, sino por el contrario, en beneficio de estos.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de junio de 2002. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
recurso de casacionprestaciones socialesidentificacioncesion de derechoslegitimidadtrabajoderechos laboralesdiscriminacion