Sentencia N° 924 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0924, Exp. 14-292, 16/10/2015
Expediente14-292
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rafael Jesús Hernández Álvarez, quien había demandado a las sociedades Matcofer, S.A. y Cresmar, C.A. por diferencias en prestaciones sociales. La Sala confirma la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación y la demanda, argumentando que la parte actora no demostró la existencia de un grupo de empresas entre las demandadas, lo que era fundamental para establecer la responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales.
Extracto de la motiva
El error de interpretación ocurre cuando el Juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. Ahora bien, por cuanto la parte actora-recurrente solicita la aplicación de la confesión absoluta a las empresas codemandadas, por la no comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar y, en consecuencia, se declare que las sociedades mercantiles Matcofer, S.A. y Cresmar, C.A., conforman un grupo de empresas; y por tanto, se tengan como responsables solidarias de las obligaciones laborales que pudieran surgir a favor del demandante, la Sala considera necesario analizar el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de verificar si por el sólo hecho de no haber comparecido las empresas codemandadas a la audiencia preliminar, debe tenerse como un hecho admitido la existencia del grupo de empresas alegado entre las sociedades mercantiles demandadas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesgrupo de empresasresponsabilidad solidaria