Sentencia N° 922 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0922, Exp. 14-923, 14/10/2015
Expediente14-923
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de octubre de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Williams José Blanco Urribarrí contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior que declaró sin lugar la demanda por diferencias de acreencias laborales. La Sala argumentó que la demandada cumplió con las obligaciones laborales conforme a las convenciones colectivas vigentes, las cuales ofrecían condiciones más favorables que las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.
Extracto de la motiva
La falsa aplicación de una norma se produce cuando el juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella, es decir, el error que proviene de una errada relación entre los hechos, en principio correctamente establecidos por el juzgador, y el supuesto de hecho de la norma, interpretada en forma correcta, que conduce a que se aplique una norma a un supuesto distinto al regulado por ella; mientras que la falta de aplicación de una norma se verifica cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. [Sentencia Nro. 1993 de fecha 4 de diciembre de 2008, (caso: Clemente Pastrán Vs. COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.)].
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 30 de mayo de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
casaciónlaboraldiferencias de acreenciasconvenciones colectivas