Sentencia N° 922 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0922, Exp. 10-1177, 03/08/2011
Expediente10-1177
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, contra la decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había confirmado un fallo que declaró parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales del trabajador Jorge Enrique Navarro Ordóñez. La Sala anula el fallo recurrido y establece que el despido fue injustificado, ordenando el pago de diferencias por conceptos laborales no satisfechos, así como la aplicación de intereses de mora desde la fecha de terminación del vínculo laboral.

Extracto de la motiva

La falta de aplicación tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente o aplica una norma que no está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Dispónese el artículo 1363 del Código Civil, que 'el instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones'. Observa la Sala que cursa a los folios 22 al 23 (2da. pieza) original de acta levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo 'Alberto Lovera' con sede en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, en fecha 27 de julio de 2007, en la cual se dejó constancia de estar presente el ciudadano Jorge Enrique Navarro Ordóñez, asistido por el abogado en ejercicio Ricardo Marcano Mirabal y la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, abogada Karen Lanz Guirados, con el fin de celebrar un acuerdo transaccional con ocasión a la terminación del vínculo laboral. En tal sentido, considera pertinente esta Sala reproducir parcialmente el contenido de dicha acta: Las Partes convienen mutuamente en fijar, como arreglo y total y definitivo de todos los beneficios a los cuales el extrabajador tiene derecho los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: Sueldo mensual Bs. 9.400.000,00; Sueldo mensual integral Bs. 19.543.066,65; Utilidad Año 2007(Art.174 L.O.T.) Bs.18.645.479,44; Sueldo (30 Días x Bs. 313.333,33) Bs. 9.400.000,00: Vacaciones Vencidas (49 Días 2007) Bs. 15.353.333,17; Vacaciones Fraccionadas (Art. 219 LOT 20 Días x Bs. 313.333,33) Bs. 6.266.666,56; Bono Vacacional Fraccionado (Art. 219 LOT 32 Días x 313,333,33) Bs. 10.026.666,56, Prima de antigüedad Bs. 250.000,00; Gratificación Voluntaria Adicional Bs. 14.099.999,85; Gratificación Voluntaria Complementaria Bs. 116.159.032,50; Gratificación Voluntaria Especial Bs. 26.701.920; Caja de Ahorro Bs. 4.651.174,14; Antigüedad Bs. 169.508.485,40; Intereses Fideicomiso (Bs. 10.354.012,16), Antigüedad (Art 108 LOT) Bs. 24.754.50,90; siendo el total de las asignaciones Bs. 426.171.320,60; Deducciones: Anticipo de Fideicomiso Bs. 142.576.994,65; Préstamo Feria Escolar Bs. 177.737,47; Intereses préstamo sobre la Feria Escolar Bs. 4.403,66; Reembolso de la Póliza H.C.M. Bs. 254.988,90; Descuento del Seguro Social Bs. 114.499,68; Descuento del I.S.L.R. (6.06%) Bs. 6.089.940,37; Anticipo de Sueldo Bs. 4.056.441,01; Descuento de Anticipo Ayuda de Vivienda Bs. 13.500.000,00; Aporte Empleado INCE (0,5%) Bs. 93.227,39; Descuento Reg. Prest Empleo Bs. 14.187,46 siendo el Total de las Deducciones la Cantidad de Bs. 166.881.420,59.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad Banco Provincial, S.A. Banco Universal, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de julio de 2010; 2) ANULA el fallo recurrido; y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en los términos expresados en la motiva.

Palabras clave

prestaciones socialesdespido injustificadorecurso de casaciónBanco ProvincialJorge Enrique Navarro Ordóñez

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