Sentencia N° 913 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0913, Exp. 07-2280, 18/06/2008
Expediente07-2280
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por José Luis Pedrón Montañez, quien demandó a varias sociedades mercantiles por el cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante y parcialmente con lugar el de la codemandada. La Sala encontró que la sentencia impugnada incurrió en un falso supuesto al excluir a Mercantil Servicios Financieros de la condena sin pruebas suficientes que respaldaran dicha decisión.
Extracto de la motiva
Para decidir, se observa: Reiteradamente ha sostenido esta Sala que el vicio de falso supuesto constituye un error de hecho que consiste en una percepción equivocada del juez que conduce al establecimiento de un hecho concreto sin que existan elementos probatorios que lo evidencien, o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo, o por haberse atribuido a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, y en ningún caso se trata de un error de derecho al momento de calificar jurídicamente la situación fáctica. Al respecto, esta Sala, en sentencia Nº 356 del 17 de diciembre de 2001 (caso: Ivón Margarita Morales Peña, contra Unidad Educativa Nuestra Señora Del Carmen), estableció: Para que la Sala pueda examinar la denuncia de falso supuesto es necesario que el recurrente exprese claramente a cuál de los tres casos de tal error se refiere: atribuir a actas o instrumentos del expediente menciones que no contiene; dar por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos; o cuya inexactitud resulte de actas o instrumentos del expediente mismo; expresar cuál es el hecho falso o inexacto establecido por el juez; señalar el acta o instrumento cuya lectura patentice la falsa suposición; indicar y denunciar el texto o los textos aplicados falsamente, porque el juez da por cierto un hecho valiéndose de una suposición falsa; y, por último demostrar la incidencia del error en el dispositivo del fallo.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante José Luis Pedrón Montañez; 3) ANULA el fallo proferido por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 30 de octubre de 2007; y 3) PARCIALMENTE con lugar la demanda.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónfalso supuestounidad económicaresponsabilidad solidariadespido injustificadoderechos laborales