Sentencia N° 907 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0907, Exp. 09-1000, 03/08/2010
Expediente09-1000
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por IRAIDA JOSEFA CARDOZO GONZÁLEZ contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., declaró con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada. La Sala determinó que la sentencia impugnada había violado el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo al no considerar que la demandante no notificó a la empresa dentro del lapso de prescripción establecido por la ley. Se concluyó que la demanda presentada por la actora fue interpuesta fuera del tiempo permitido, lo que llevó a declarar sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

La cuestión expuesta por la parte demandada radica en que la sentencia impugnada, declaró sin lugar la defensa de prescripción de la acción prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se materializó al establecerse que el lapso de prescripción comenzó a computarse una vez que terminó el procedimiento de calificación de despido, incoado por la demandante en contra de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., sin considerar que ésta -la empresa- no fue notificada en el lapso de un año y dos meses que prevé la Ley, sino que la misma fue notificada cuatro años y tres meses después de terminada la relación de trabajo. Así pues, visto lo aducido por la parte impugnante, la Sala observa que la sentencia recurrida, para desestimar tal defensa perentoria, estableció, en primer término, que: la parte actora fue despedida el día 24-02-2003, corriendo agregadas a las actas procesales copia certificada del procedimiento de Calificación de Despido por ella instaurado en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., parte demandada; dichas copias certificadas constituyen documento público administrativo que debe ser valorado a pesar de haber sido promovidas y consignadas con antelación a la audiencia de juicio, oral y pública celebrada por el Tribunal a-quo. Por lo que, esta Sentenciadora aplica por analogía según mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo consagrado en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se observa que de seguidas el Sentenciador Superior indicó que: verificado como ha sido que el procedimiento de estabilidad culminó y quedó definitivamente firme en fecha 12 de noviembre de 2007, se tiene que a partir de esa fecha comienza a correr el lapso de prescripción a que se contrae la Ley sustantiva laboral. Hace la salvedad esta Juzgadora que en el juicio de calificación de despido intentado por la actora inicialmente, fue debidamente notificada la empresa demandada en fecha 27 de abril de 2007. Así se decide. Ciertamente, quedó definitivamente firme la sentencia de CALIFICACION DE DESPIDO en fecha 12-11-2007; por lo tanto, el lapso de prescripción vencía el día 12-11-2008, observando esta Juzgadora, que en las actas del presente expediente, específicamente en el folio doce (12) consta que fue interpuesta la presente demanda en fecha 26-09-2007, así se evidencia en el folio diecinueve (19) del expediente, la notificación que se realizara a la empresa demandada PDVSA PETRÓLEO S.A., en fecha 05-10-2007; por lo que resulta obvio que en este caso, no operó la prescripción de la acción; razón por la que se declara Sin Lugar tal defensa opuesta por la parte demandada.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se anula la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de mayo de 2009; y, 2° SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana IRAIDA JOSEFA CARDOZO GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadprescripcióncobro de prestaciones socialesdespido

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