Sentencia N° 906 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0906, Exp. 12-156, 22/10/2013
Expediente12-156
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, anulando el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda. La Sala establece que la actora, Josefa del Valle Labady Ruíz, tiene derecho a recibir diferencias en sus prestaciones sociales, incluyendo antigüedad, utilidades y vacaciones, que no fueron adecuadamente valoradas en la sentencia recurrida. Se ordena el pago de Bs. 18.228,41 a favor de la demandante, además de intereses moratorios desde la fecha de terminación del vínculo laboral.

Extracto de la motiva

Con relación al vicio de inmotivación por silencio de pruebas, esta Sala, en inumerables fallos, ha señalado que el mismo se produce cuando la sentencia omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas. Se verifica cuando los jueces incumplen el deber insoslayable de examinar todo el material probatorio que ha sido incorporado a los autos, obligados inclusive, a extender este análisis a aquellos medios de prueba, que a su juicio no sean idóneos o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. Igualmente ha indicado este Máximo Tribunal en decisiones anteriores, que en virtud del principio de la comunidad de la prueba y del principio de adquisición procesal, este vicio puede ser denunciado por cualquiera de las partes, por cuanto una vez que la prueba es incorporada al expediente, escapa de la esfera dispositiva y pertenece al proceso, lo que obliga al juez a valorarla con independencia de quien la promovió (vgr. Sentencia Nº 1032, de fecha 28 de julio de 2005, de la Sala de Casación Social). En todo caso, para que sea declarado el vicio in commento, las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, y silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser relevantes para la resolución de la controversia; en este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 diciembre de 2011. En consecuencia, ANULA el fallo impugnado y resuelve, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Josefa del Valle Labady Ruíz, contra la sociedad mercantil Centro de Especialidades Médicas Santa Cecilia, C.A.

Palabras clave

prestaciones socialescasaciónlaboralinmotivaciónsilencio de pruebas

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