Sentencia N° 905 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0905, Exp. 12-369, 21/10/2013
Expediente12-369
PonenteCarmen Elvigia Porras De Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de octubre de 2013, abordó el recurso de casación interpuesto por ambas partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación. La Sala, tras analizar los alegatos, decidió sin lugar ambos recursos de casación, confirmando el fallo recurrido del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el que se estableció la naturaleza laboral de la relación entre el demandante y la demandada, Aserca Airlines, C.A.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente afirma que la alzada, no obstante, haber señalado que del manual de operaciones promovido al proceso por la demandada, se evidenciaba la presunción grave de que las programaciones de vuelo mensuales, cuya exhibición fue solicitada por la parte actora, eran elaboradas por Aserca Airlines, C.A., y que las mismas estaban o habían estado en su poder, no aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82, de tener por exacto el texto de todos los documentos consignados en copia simple y los cuales no fueron exhibidos por la accionada. En este sentido, la parte actora en el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios 98 al 107 de la primera pieza del expediente, solicitó a la empresa demandada la exhibición, entre otros, de los siguientes documentos. A) Todos y cada uno de sus Programas de Vuelo mensuales, desde el mes de diciembre de 1996, hasta el mes de Octubre de 2009, ambos inclusive, cuyas copias forman parte de los anexos del “2” al “15”, ambos inclusive, consignados junto a este escrito. B) Todos y cada uno de sus Desgloses de Programación de Vuelos, desde diciembre de 1996, hasta Octubre de 2009, ambos inclusive, algunas de cuyas copias forman parte de los anexos del “16” al “21”, ambos inclusive, consignados junto a este escrito.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMITE los recursos de casación anunciados por ambas partes; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 22 de febrero de 2012; TERCERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra ese mismo fallo; en consecuencia, CUARTO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónrelación laboralAserca Airlines