Sentencia N° 904 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0904, Exp. 14-1589, 27/09/2016
Expediente14-1589
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-09-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Michela Annovi Bellei contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. Se anula el fallo recurrido y se condena a las empresas demandadas a pagar las diferencias por concepto de vacaciones y bono vacacional, así como los días adicionales de vacaciones que no fueron otorgados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. La Sala establece que la demandante no recibió el pago adecuado por concepto de vacaciones y que se le debe considerar el bono de producción en el cálculo de sus derechos laborales.
Extracto de la motiva
La Sala se pronuncia sobre la falta de cualidad y la prescripción de la acción alegadas por las empresas demandadas, declarando improcedentes ambas defensas. Se establece que la demandante no disfrutó de los días adicionales de vacaciones a los que tenía derecho, y que el pago del bono vacacional no incluía el concepto de vacaciones. Se ordena el cálculo de las diferencias a favor de la demandante, considerando el salario normal y los bonos de producción. La Sala concluye que la demandante tiene derecho a recibir las diferencias por vacaciones y bono vacacional, así como los días adicionales de vacaciones no disfrutados.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante; se anula el fallo recurrido; y se condena a las sociedades mercantiles Energizer Group Venezuela, C.A. y Eveready de Venezuela, C.A. a pagar las diferencias por concepto de vacaciones y bono vacacional, así como los días adicionales de vacaciones. Se ordena el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria sobre los conceptos condenados.