Sentencia N° 900 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0900, Exp. 09-1276, 03/08/2010
Expediente09-1276
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., contra una decisión del Tribunal Superior Quinto del Trabajo del estado Zulia. La controversia gira en torno a la prescripción de acciones laborales relacionadas con prestaciones sociales y otros conceptos laborales, donde se argumenta que la sentencia recurrida incurrió en infracción por falta de aplicación de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen plazos de prescripción para acciones derivadas de la relación laboral.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El formalizante aduce que la infracción por falta de aplicación de los artículos 61 y 64 en su literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo se materializó, cuando el sentenciador de alzada declaró la improcedencia de la defensa de fondo opuesta contentiva de la prescripción de la acción en cuanto al cobro del fondo de capitalización de jubilación y el fondo de ahorro, al considerar, que tales conceptos no tienen término de prescripción. Pues bien, para verificar lo aseverado por el recurrente, precisa esta Sala transcribir extractos de la sentencia recurrida, lo cual hace de la manera siguiente: Ahora bien, siendo estos conceptos (fondo de ahorro y fondo de capitalización de jubilación), objeto de Apelación por parte de la demandada al alegar, que los mismos no se le señalan el tiempo de Prescriptibilidad; aprecia quien decide, que los mismos por ser conceptos de naturaleza ahorrativa, a los fines de prevenir las condiciones sobrevenidas del futuro, y ser un beneficio que le pertenece a los Trabajadores, bien por cuanto es una cuota aportada por estos de su mismo salario, le pertenece y la consecuencia jurídica que arroja al termino de la relación laboral, es una especie de reembolso como se dejó sentado en las argumentaciones de rango constitucional y legal, por consiguiente para este Tribunal no existe termino de Prescripción para este tipo de concepto, que si bien son asignaciones no salariales que se encuentran excluidas indirectamente en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, los mismos proceden en derecho, como se detallara en la parte infra de la presente decisión. Así se decide. Resaltado y subrayado del Tribunal Supremo.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 26 de junio del año 2009, reproducida el día 03 de julio del año. En consecuencia, se ANULA dicho fallo; y se resuelve 2) SIN LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentara el ciudadano Ubaldo José Calles Navarro contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.

Palabras clave

prescripciónacciones laboralesprestaciones socialesfondo de ahorrofondo de capitalización

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