Sentencia N° 897 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0897, Exp. 06-1877, 02/06/2009
Expediente06-1877
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de junio de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la defensa de prescripción y con lugar la demanda de David Nohé Sánchez. La Sala consideró que no existió discriminación en la aplicación del Programa Único Especial, ya que el demandante, al acogerse al programa, aceptó los términos y condiciones que limitaban la obligación de la empresa respecto a él.
La Sala analizó las alegaciones de la parte demandada sobre la errónea interpretación de las normas laborales y concluyó que la decisión recurrida había desnaturalizado el principio de no discriminación, al no considerar que el demandante no estaba incluido en el anexo “A” de la Convención Colectiva, lo que justificaba la diferencia en el pago de incentivos económicos. En consecuencia, se anuló la decisión del Juzgado Superior y se declaró sin lugar la demanda del actor, condenándolo en costas del proceso.
La sentencia reafirma la jurisprudencia de la Sala sobre la validez de las categorizaciones en los programas de incentivos laborales, siempre que se respeten los derechos de los trabajadores y se justifique cualquier diferencia en el tratamiento.
Extracto de la motiva
(Omissis) La Sala observa que efectivamente tal como lo alega la parte demandada recurrente, la misma estableció lo siguiente: En el presente caso, la parte actora denuncia que el plan que se le ofreció con el objeto de obtener la renuncia al cargo que venia (sic) ocupando en la demandada, le causo un perjuicio en su patrimonio, puesto que al establecerse una categorización de dos grupos, a saber; trabajadores cuyos cargos estuviesen descrito o señalados en el anexo “A” del convenio colectivo y otro grupo representado por trabajadores de dirección y confianza, y aquellos cuyos cargos no estuviese señalados en el anexo “A” del convenio colectivo, resulto que al primer grupo se les ofreció una mayor compensación económica, a cambio de lo mismo, es decir, su renuncia, por lo que, con tal actuar fue sometida por esa vía a una diferenciación de esa categoría, dejándole de pagar 20 salarios de lo que justa y legalmente le correspondía. Pues bien tales señalamientos analizados jurídicamente conllevan a establecer que el actor esta (sic) reclamando en puridad de derecho, ante tal situación, un acto discriminatorio por parte de su patrono. Así se establece.- El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en fecha reciente, analizando un recurso de legalidad, en un caso similar al presente, interpretó que no existía discriminación en virtud de la existencia de dos grupos, lo cual en definitiva se traducía en que no era necesario la igualdad en el tratamiento de las distintas categorizaciones establecidas en la oferta conocidas como PUE. También vale la pena resaltar, por evidenciarse así de la pagina web del Máximo Tribunal, que la CANTV viene realizando en causas similares a esta soluciones alternas a la anteriormente señalada. No obstante, observa esta alzada que bajo el análisis de la discriminación directa, que fue la resuelta por la Sala, no se puede evidenciar un trato discriminatorio indirecto, ya que esta atiende a otro tipo de formulación, distinta a la comparativa, debiendo esta alzada entrar a verificar la procedencia o no de la misma, conforme a lo expresado por la Sala Constitucional en la sentencia, indicada supra, y, según la cual ‘(…) la igualdad en un Estado Social no puede ser interpretada formalmente, sino teniendo en cuenta la situación real de los afectados, (…) que el Estado debe tender a interpretar el principio de equidad como igualdad material.(…). (…)
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17 de octubre del año 2006 emanada del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia ANULA la decisión recurrida; y 2°) SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano David Nohé Sánchez contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). Se condena en costas del proceso a la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
discriminaciónPrograma Único Especialcasación laboral