Sentencia N° 897 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0897, Exp. 04-1380, 02/06/2006
Expediente04-1380
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de junio de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ILSE ZUNILDE CASTELLANOS FLORES, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar la apelación y confirmado el fallo de primera instancia. La Sala argumentó que la decisión recurrida aplicó correctamente el lapso de prescripción de tres años para las acciones de jubilación, conforme al artículo 1980 del Código Civil, y no incurrió en infracción de las normas alegadas por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Señala la recurrente que el juez de la alzada para resolver la controversia, aplicó el lapso de prescripción contenido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, obviando por consiguiente, la aplicación de la jurisprudencia vigente en esta Sala de Casación Social, sobre el lapso de prescripción de las acciones por beneficio de jubilación de tres (3) años con fundamento en el artículo 1980 del Código Civil, por lo que incurrió en la falta de aplicación de las normas supra delatadas, y por tanto infringió los artículos 60 literal “e” de la Ley Orgánica del Trabajo y 8 de su Reglamento. En virtud de lo denunciado, se hace necesario transcribir lo señalado por la recurrida: No obstante lo expuesto anteriormente referente a la irretroactividad de las sentencias, quien decide observa que la propia accionante afirma haber sido despedida el 15 de mayo de 1996, y de la lectura de las actas procesales se observa que la demanda fue presentada el 09 de mayo de 1997, la cual fue admitida el 13 del mismo mes y año, y por cuanto no fue posible practicar la citación del representante legal de la accionada se ordenó la citación por carteles mediante auto dictado en fecha 23 de abril de 1999, los cuales fueron fijados el 26 de julio de 1999. Ahora bien, conforme a lo decidido por este Tribunal, en reiterados fallos, acogiendo la sentencia de nuestro más Alto Tribunal, ha considerado que la fijación del cartel constituye una manera de interrumpir la prescripción, lo cual obliga a este sentenciador a verificar si dicha fijación fue hecha dentro de los tres (3) años contados a partir del 15 de mayo de 1996, fecha del despido, y de lo narrado se desprende que la fijación fue hecha el 26 de julio de 1999, o sea, a los tres (3) años y dos (2) meses y once (11) días, por lo que dicha fijación no puede considerarse como un acto interruptor de la prescripción por cuanto la fijación de los carteles de hicieron una vez expirado el lapso de tres (3) años y así se declara.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, de fecha 14 de abril del año 2003. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
jubilaciónprescripciónacción laboralCódigo CivilLey Orgánica del Trabajorecurso de casaciónsentenciatrabajo