Sentencia N° 891 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0891, Exp. 15-472, 05/12/2018
Expediente15-472
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana Antonieta Pallante contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala anula el fallo recurrido, reconociendo la falta de aplicación de principios fundamentales del Derecho Laboral como la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, y concluye que la demandante tiene derecho a recibir el pago de comisiones y prestaciones sociales adeudadas, así como intereses de mora e indexación sobre las cantidades a pagar.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En el caso sub iudice, el formalizante señala que la recurrida quebrantó el artículo 18 en sus numerales 2, 4 y 6, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al establecer que el porcentaje por comisión que le correspondía percibir a la demandante, era del 0,10% de la ganancia líquida obtenida por la sucursal de la empresa donde se prestó el servicio y no del 10%, tal como fue reclamado en el escrito libelar por tratarse de un beneficio acordado y refrendado en un Acta de Asamblea de Accionistas. Por su parte, la empresa accionada impugnante admite haber otorgado unilateralmente como beneficio laboral un 10% de las ganancias líquidas y, posteriormente, también de forma unilateral, dicho porcentaje fue modificado, en un período inferior a dos meses de haberse acordado el primero, al 0,10% de las referidas ganancias con el consentimiento de la trabajadora. A los fines de la correcta resolución del conflicto demarcado en la denuncia, es menester precisar el contenido de las normas legales acusadas como infringidas, lo cual se efectúa en la siguiente transcripción: Artículo 18: El trabajo es un hecho social y goza de la protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales, morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza. La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios: 2-. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación incoado por la parte actora, ciudadana ANTONIETA PALLANTE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de marzo de 2015. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Antonieta Pallante contra la sociedad mercantil Farmacia Tipuro, C.A.