Sentencia N° 888 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0888, Exp. 12-834, 08/08/2012
Expediente12-834
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Yelitza Mercedes Peña Samuel contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala analizó si la decisión de la Alzada violaba normas de orden público laboral y concluyó que no existían violaciones, por lo que declaró inadmisible el recurso. Se enfatizó la importancia de la valoración de pruebas y el respeto a los principios del derecho laboral en la decisión del caso.

Extracto de la motiva

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte actora la infracción de los artículos 26, 49 y 91 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 133 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, al igual que el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente así como las reiteradas doctrinas desarrolladas en materia del trabajo, además el contenido del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, es menester de entrada reconocer que todos los Jueces Laborales de la República, son libres de valorar las pruebas que le sean aportadas en un proceso, siempre que lo hagan de acuerdo a las reglas de la Sana Critica; ahora bien, dicha labor jurisdiccional, debe estar enmarcada dentro de las pautas que establecen los principios que rigen la materia, en el presente asunto, vista su complejidad, tanto el A quo como la Alzada, debieron atender además del in dubio pro operario, principio rector del Derecho del Trabajo contemplado en la norma adjetiva laboral, el cual justifica su aplicación, máxime al haber perplejidad acerca de la aplicación o interpretación de una norma legal o en caso de colisión entre varias normas aplicables al mismos asunto, sino que además se extiende a las dudas que generen sobre la apreciación de los hechos o de las pruebas; concatenado esto además, con el principio de expectativa plausible; así nos encontramos ante un fallo emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara de esa Jurisdicción, el cual prescindió de la aplicación de tan importantes principios en protección de los derechos de los trabajadores demandantes, declarando sin lugar la demanda intentada en contra de la sociedad mercantil PRECA, S.A., encontrándose evidentemente viciado dicho fallo, dado que la Alzada pudiendo revisar las pruebas que yacen en el expediente se limitó a una simple ratificación de los errores del A quo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2012, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidadderecho laboralinadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca