Sentencia N° 886 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0886, Exp. 05-2009, 01/06/2006
Expediente05-2009
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de junio de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por José Rafael García Boada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el demandante no logró demostrar el nexo causal entre su enfermedad y la relación laboral con la empresa Weatherford Latin América, S.A., a pesar de que se evidenció la existencia de una hernia discal.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: La parte demandante recurrente incurre en un equívoco al fundamentar su denuncia en el artículo 168, ordinal 3º, siendo que realmente lo delatado se corresponde con el supuesto previsto en el ordinal 2º de la norma en cuestión. Igual error comete al delatar la mala aplicación del artículo 64.2 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo lo correcto “artículo 64, literal (a)”; sin embargo, la Sala entiende que la infracción por la cual se pretende la impugnación de la sentencia recurrida versa sobre la falsa aplicación de la parte in fine del artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 64, literal “a” eiusdem, y en tal sentido, resolverá la denuncia. En atención a lo alegado, y luego de una minuciosa revisión del fallo cuya nulidad se persigue, aprecia esta Sala que el juzgador de alzada en ninguno de los folios contentivos de la decisión, hace alusión expresa al artículo 74 en su parte in fine, así como tampoco al artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que mal a priori puede denunciarse la falsa aplicación de las referidas normas. No obstante, subyace en los argumentos que motivan la sentencia, que ciertamente el sentenciador toma en consideración lo previsto en los artículos en referencia, para así arribar a la conclusión que mediaron dos relaciones de trabajo distintas entre el actor y la accionada; que en relación a la primera de ellas, la acción se encuentra evidentemente prescrita y no hubo la continuidad laboral alegada por el trabajador, toda vez que se precisa que entre una relación y otra “transcurrieron casi noventa (90) días sin que a las partes lo haya unido algún vínculo laboral”, razón por la cual “hubo interrupción del vínculo laboral al haber transcurrido más del tiempo establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, para que se le pueda tener como única relación de trabajo o para que se pueda establecer que hubo una continuidad laboral”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de noviembre de 2005. No hay condenatoria en costas, en atención a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesindemnizaciónenfermedad profesionalrelación laboralprescripciónnexo causalLey Orgánica del Trabajo

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