Sentencia N° 880 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0880, Exp. 15-861, 17/10/2017
Expediente15-861
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala consideró que el juez de alzada incurrió en un error de interpretación al calcular las prestaciones sociales del demandante, Herminio Jesús Aldana Salas, y determinó que la parte demandada debía pagar las diferencias correspondientes. Además, se ratificó la falta de cualidad del codemandado Juan Claudio Freitas Pereira, al no demostrarse su responsabilidad personal en la relación laboral.

Extracto de la motiva

Analizadas las pruebas, y antes de proceder a verificar la correspondencia de los conceptos reclamados, es preciso efectuar las consideraciones siguientes: En primer término resulta imperativo pronunciarse sobre la falta de cualidad opuesta por el codemandado Juan Claudio Freitas Pereira, respecto del cual el juez ad quem estableció: El último aspecto de la recurrida tocado por la representación judicial de la parte actora, se refiere a la negativa del A quo a la demanda contra el director de la empresa demandada, accionado de manera personal, señalando que la Sala ha decidido que es procedente por cuanto hay responsabilidad solidaria, y que así lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. A este respecto, observa el Tribunal que la parte actora en su libelo, indica que, prestó servicios para la demandada y para su Director, JUAN CARLOS FREITAS PEREIRA, de manera personal y subordinada, por cuatro (4) años y once (11) días; y luego de señalar en el petitorio que demanda a FUENTE DE SODA BAR Y RESTAURANT LA SALAMANDRA, S.R.L., indica que asimismo, demandamos al ciudadano: JUAN CLAUDIO FREITAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.682.117, como persona natural en su carácter de Director de la referida empresa, para que convenga o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal al pago de la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.395.435,62) (…). (Subrayado y mayúsculas del libelo). Ahora bien, se desprende de la transcripción anterior, que la demanda contra la persona natural se funda en su carácter de director de la demandada principal, ya que sostiene la parte actora que la Sala Social ha decidido que es procedente por existir responsabilidad solidaria, y que así se establece en la LOTTT. Al respecto, se observa que el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su parte pertinente, dispone que: “Las personas naturales en su carácter de patronos y patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales…”. De donde se colige que la solidaridad a que se refiere esta disposición está atribuida a las personas naturales en su carácter de patronos y a los accionistas, y al no invocarse ni demostrarse el carácter de accionista de la persona natural demandada, se entiende que resultó demandada en su carácter de patrono, como también lo alega el actor en su libelo al indicar que prestó servicios para éste de manera personal y subordinada; de donde deviene la obligación para el actor de evidenciar en el proceso, que en efecto, prestó servicios personales y subordinados para el referido director; y no habiendo en autos evidencia del trabajo personal del actor para la persona natural demandada, su pretensión debe sucumbir, tal como lo acordó la recurrida, y este Juzgado ratifica, por lo que no prospera la apelación de la parte actora, y así se establece.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 3 de junio de 2015, SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida, TERCERO: CON LUGAR la defensa de falta de cualidad opuesta por el ciudadano Juan Claudio Freitas Pereira. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Herminio Jesús Aldana Salas contra la codemandada Fuente de Soda Restaurant Bar La Salamandra S.R.L. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casaciónresponsabilidad solidaria

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