Sentencia N° 879 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0879, Exp. 15-769, 17/10/2017
Expediente15-769
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2017, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos tanto por la parte demandante como por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora, fue confirmada. La Sala argumentó que la falta de aplicación de la norma denunciada por la parte demandada no se configuró, ya que el juez de alzada valoró adecuadamente las pruebas presentadas y concluyó que el salario de eficacia atípica no fue pactado de forma escrita, lo que impide su exclusión del cálculo de las prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente o aplica una norma no vigente a una determinada relación jurídica que esté bajo su alcance. Por su parte, el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, delatado como infringido, prevé: “Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana critica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador”. Así pues, en materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde hacerla al juez de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aún aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada las sociedades mercantiles CORIMÓN C.A., CORIMON PINTURAS, C.A., RESIMON C.A., MONTANA GRÁFICA, C.A., CERDEX C.A., y TIENDAS MONTANA, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en fecha 27 de mayo de 2015; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadana CARMEN EMILIA VELAZCO, contra el referido fallo; TERCERO: CONFIRMA la sentencia recurrida.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónsalario de eficacia atípica