Sentencia N° 879 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0879, Exp. 11-1252, 01/08/2012
Expediente11-1252
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Fredy Alberto Almazán Oropeza contra el fallo del Juzgado Superior del Trabajo de Portuguesa. La Sala concluye que la transacción laboral no homologada por la Inspectoría del Trabajo no puede tener efectos de cosa juzgada, lo que lleva a anular la decisión impugnada y a resolver el asunto en favor del demandante. Se ordena el pago de las diferencias de prestaciones sociales adeudadas por la empresa demandada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el punto central de las diferentes denuncias planteadas por el recurrente se circunscriben a que la alzada en su decisión infringió el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por haber otorgado carácter de cosa juzgada a una transacción laboral que no cumplía con los extremos legales exigidos para ello, ya que una vez solicitada su homologación, la misma fue negada expresamente por la Inspectoría del Trabajo. Respecto a la figura de la transacción, el Código Civil establece en su artículo 1713 que es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, en tanto que la doctrina nacional ha señalado que es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes. Ahora bien, la transacción en el derecho laboral, presenta una connotación propia, revestida de ciertas particularidades que la diferencian del derecho civil, ya que por la naturaleza especial del interés tutelado, las normas de derecho del trabajo, a objeto de asegurar su cumplimiento efectivo, disponen de una serie de principios y garantías, entre los cuales resalta el de la irrenunciabilidad de los derechos, consagrado tanto en la Ley Orgánica del Trabajo –artículo 3- como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela –artículo 89, numeral 2º-, con el cual se busca favorecer al débil jurídico de la relación -el trabajador-.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 4 de agosto de 2011; En consecuencia, ANULA el fallo impugnado y resuelve, 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Fredy Alberto Almazán Oropeza, contra la sociedad mercantil Consorcio Oleaginoso Portuguesa, S.A. (COPOSA).

Palabras clave

Control de LegalidadTransacción LaboralCosa JuzgadaPrestaciones Sociales

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