Sentencia N° 879 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 879, Exp. 04-638, 05/08/2004
Expediente04-638
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada y, en consecuencia, anula el fallo recurrido; SIN LUGAR la tacha de falsedad propuesta por la parte actora, respecto de la cual se la condena en costas; y, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de JOSÉ BATISTA RIVERO contra 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., donde se discutía el cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo recurrido, y SIN LUGAR la tacha de falsedad presentada por la parte actora, condenándola en costas. Además, se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, ordenando el pago de diferencias en la liquidación de prestaciones sociales y la realización de experticias complementarias para determinar montos específicos.
Extracto de la motiva
La parte actora solicita en el escrito de impugnación, que se declare perecido el recurso de casación anunciado por la demandada, de una parte porque habría sido anunciado fuera del lapso de cinco días previsto legalmente al efecto; y de la otra, porque la formalización se habría excedido de los tres folios que dispone el aparte primero del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, en cuanto a lo primero, la Sala se atiene a lo dispuesto en el auto del Tribunal Superior que admitió el recurso de casación, en el cual se indica que el lapso para el anuncio venció el día 15 de abril de 2004 y que en ese día se produjo el anuncio en referencia. En cuanto a lo segundo, observa la Sala que la demandada presentó un primer escrito de formalización en tres folios con sus vueltos, contra la sentencia del caso, el cual se admite por tanto como tal; y consignó un segundo escrito en dos folios, que afirmó dirigido contra la aclaratoria de la sentencia, el cual se tiene por no presentado por implicar un exceso que contraviene el citado requisito, puesto que el fallo y su aclaratoria constituyen una unidad, contra la cual, el recurso que se anuncia y formaliza es también único. Es improcedente en consecuencia la solicitud de perecimiento planteada por la parte demandante, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada y, en consecuencia, anula el fallo recurrido; 2) SIN LUGAR la tacha de falsedad propuesta por la parte actora, respecto de la cual se la condena en costas según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. No hay condenatoria en las costas del proceso, por no haber vencimiento total. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de setecientos quince mil ochocientos treinta cuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 715.834,58), por diferencia en la liquidación según lo establecido en este fallo, así como las cantidades correspondientes por concepto de vacaciones, utilidades, premio de antigüedad e intereses sobre prestaciones; cuyos montos se ordena determinar mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único perito designado por el Tribunal Ejecutor, con cargo a la demandada el costo respectivo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónfalta de motivaciónrelación laboralintereses sobre prestacionescontratos colectivosliquidación de prestacionestacha de falsedad