Sentencia N° 878 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0878, Exp. 05-1822, 25/05/2006
Expediente05-1822
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2006-05-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada y con lugar el recurso de casación. La controversia se centra en la responsabilidad solidaria entre las empresas demandadas y la naturaleza salarial de ciertos beneficios. La Sala concluye que la demanda presentada por el ciudadano Germán Pérez es sin lugar, ya que las diferencias en el pago de indemnizaciones por despido injustificado son menores a la bonificación especial recibida por el trabajador al finalizar la relación laboral.

Extracto de la motiva

El artículo 288 del Código de Procedimiento Civil consagra lo que la doctrina ha denominado prohibición de “reformatio in peius” o prohibición de reformar en perjuicio, mediante el cual no le está permitido al juez de alzada reformar la sentencia impugnada en perjuicio de la parte apelante cuando la otra parte no ha apelado o no se ha adherido a la apelación. En el caso concreto, la sentencia de primera instancia ordenó el pago de las diferencias en las prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado y otros conceptos laborales descontando estos montos del bono especial pagado al trabajador al finalizar la relación laboral. De esta sentencia sólo apelaron las demandadas y la recurrida modificó la sentencia apelada y sólo ordenó el pago de la diferencia en la indemnización por despido injustificado sin descontar este monto de la bonificación especial pagada al trabajador, con lo cual desmejoró la decisión en perjuicio de las apelantes, incurriendo en el vicio de prohibición de “reformatio in peius” por falta de aplicación de los artículos denunciados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2005, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 2º CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia referida; y, 3° SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GERMÁN PÉREZ, contra las sociedades mercantiles EPOXIQUIM, C.A. y CORPORACIÓN GRUPO QUÍMICO, S.A.C.A.

Palabras clave

indemnizacióndespido injustificadoprestaciones socialesresponsabilidad solidariarecurso de casaciónbonificación especialcesta tickets

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