Sentencia N° 876 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0876, Exp. 12-866, 01/08/2012
Expediente12-866
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Benjamín Enrique Morales Benavides contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Aragua. La Sala determinó que la Alzada no incurrió en violación de normas de orden público, ya que resolvió la controversia con base en los hechos y pruebas presentadas en el proceso. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Denuncia el recurrente que la recurrida infringió normas de orden público contenidas en los artículos 5°, 6°, 9° y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el artículo 9° literales “a”, “b” y “c” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 174, 176, 179, 182, 511 y 512 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; el artículo 5° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; y, el artículo 36 de su Reglamento al no condenar a la demandada al pago de las diferencias de retroactivo de alimentación; y, porque los días de descanso compensatorio pretendidos se calcularon con el salario devengado en cada año reclamado y no con el último salario devengado. Por último, alega que la Alzada debió acordar el pago de las diferencias de utilidades reclamadas a razón de 75 días de los períodos 2004-2007 y 2007-2010, porque la demandada las canceló tomando como base de cálculo el salario básico establecido en la Convención Colectiva y no el salario promedio devengado en el año en que se generó, el cual resulta más beneficioso para el trabajador.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 10 de mayo de 2012, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralesrecursoinadmisiblejurisprudencia

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