Sentencia N° 872 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0872, Exp. 15-050, 16/10/2017
Expediente15-050
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 542, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Banco Occidental de Descuento, contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Lara, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana María de la Ascención Alvarado Arráez. La Sala anuló el fallo recurrido y decidió parcialmente con lugar la demanda, considerando que la parte actora no demostró que efectivamente hubiese laborado las horas extraordinarias reclamadas, lo que resultó en la improcedencia de dicho pedimento. Además, se ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar la bonificación especial por antigüedad y los intereses de mora sobre los conceptos laborales adeudados.
Extracto de la motiva
El vicio de falsa aplicación de norma jurídica consiste en la incorrecta elección que realiza el Juez de la norma jurídica aplicable para resolver la controversia, es decir, la falsa relación entre el supuesto de hecho del caso concreto y la norma jurídica escogida. Sin embargo, de los alegatos formulados por el formalizante, se pudo inferir que el vicio denunciado no se corresponde con la falsa aplicación de norma jurídica, sino la errónea interpretación en la consecuencia jurídica, que conduce a que si bien la norma aplicada es la destinada a regir la situación resuelta, aquella ha sido mal interpretada, y así será resuelto por esta Sala de Casación Social. Las normas que se denuncian como infringidas regulan lo relativo a los días hábiles para el trabajo y los días feriados.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de mayo de 2012; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.