Sentencia N° 870 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0870, Exp. 05-1924, 19/05/2006
Expediente05-1924
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo y declara parcialmente con lugar la demanda de Lázaro Ramírez González contra la empresa COMTEC, C.A. por un accidente laboral ocurrido el 7 de octubre de 2002. La Sala determina que el accidente se produjo en el curso del trabajo, a pesar de que la empresa alegó imprudencia del trabajador. Se establece que la relación laboral terminó por causas ajenas a la voluntad de las partes debido a la incapacidad del trabajador, quien recibió una pensión de invalidez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que en el caso bajo examen quedó demostrado, de acuerdo con las pruebas aportadas a los autos, que debido a la actividad que cumplía el actor como trochador, oficio que desempeñó para la empresa demandada cuando ocurrió el accidente, se produjo la lesión que le ocasionó al mismo la incapacidad parcial y permanente que ahora sufre. Por tanto, es irrelevante la defensa de la demandada respecto a la hora en que ocurrió el suceso, diferencia que, en todo caso, fue de apenas una hora más tarde de la jornada habitual, lo cual podría ser considerada como una hora extra en conformidad con la ley. En definitiva, acorde con las normas citadas, se trata de un accidente que se produjo con ocasión del trabajo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°. CASA DE OFICIO la sentencia recurrida publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2005; y, 2°. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. En consecuencia, se condena a la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimiento Técnico, C.A. (COMTEC, C.A.), a pagar a la parte actora la suma de veinte millones cuatrocientos ochenta y un mil setecientos trece bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 20. 481.713,64), por los siguientes conceptos: PRIMERO: CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 481.713,64), por concepto de pago de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas.

Palabras clave

accidente laboralprestaciones socialesindemnizacióndaño moralincapacidadLey Orgánica Procesal del Trabajoresponsabilidad patronal

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