Sentencia N° 87 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0087, Exp. 10-440, 04/02/2011
Expediente10-440
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-02-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de febrero de 2011, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia. La Sala anuló la decisión impugnada y declaró sin lugar la acción intentada por el ciudadano Carlos Alberto Velásquez Sutuyvesant, quien reclamaba el pago de acreencias laborales y el derecho a la jubilación tras su despido en 2003.
La Sala fundamentó su decisión en la improcedencia de la reclamación de jubilación, argumentando que el despido del demandante fue justificado debido a su participación en un paro ilegal, lo que constituyó una falta grave a sus obligaciones laborales. Además, se destacó que el derecho a la jubilación se pierde cuando la relación laboral culmina por causas distintas a la jubilación, lo que fue el caso del demandante.
Finalmente, la Sala determinó que la acción fue incoada fuera del lapso de prescripción establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, lo que también contribuyó a la decisión de declarar sin lugar la acción de Velásquez.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante alega que la alzada viola lo dispuesto en los artículos 61 y 64 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, que regulan lo relativo al lapso de prescripción aplicable a las acciones derivadas de la relación de trabajo, así como las causas que interrumpen la misma. En tal sentido, se establece que el lapso de prescripción para reclamar el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales fenecía el 15 de enero de 2008, y el lapso de gracia de dos meses solo para notificar el 15 de marzo de 2008. Se concluye que la notificación practicada no produce el efecto de interrupción del lapso de prescripción, ya que para la fecha de la materialización de la misma, dicho lapso ya había fenecido.
Dispositiva
1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte accionada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 28 de enero de 2010; 2°) SE ANULA la decisión impugnada y; 3°) se declara SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ SUTUYVESANT, contra PDVSA PETRÓLEO, S.A.