Sentencia N° 862 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0862, Exp. 06-1850, 03/05/2007
Expediente06-1850
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 3 de mayo de 2007, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante Hilario José Carrión Villalba contra la decisión del Tribunal Primero del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la transacción laboral celebrada entre las partes tiene el efecto de cosa juzgada, ya que se cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, lo que impide nuevas reclamaciones sobre los conceptos discutidos en el acuerdo transaccional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el juez de la recurrida estableció el efecto de cosa juzgada que emanaba del documento transaccional que riela de los folios 166 al 169 de la primera pieza del expediente, decisión que comparte este alto Tribunal, pues si bien las reclamaciones por diferencia de prestaciones sociales contractuales, las indemnizaciones por enfermedad profesional previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como los conceptos reclamados por daño moral y daño material y demás beneficios contractuales, que son el objeto de la presente demanda, no formaban parte expresamente del objeto central de dicha transacción, no es menos cierto que tales conceptos sí estaban mencionados e incluidos en la cláusula quinta del acuerdo como parte de las recíprocas concesiones otorgadas por las partes en las diferentes reuniones conciliatorias. En efecto, en la cláusula quinta del acuerdo transaccional, el hoy demandante declaró y reconoció que por la suma convenida en dicho documento (Bs. 51.039.178,64) quedaba incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, como así, también cualquier otro concepto, pretensión o acción que por la naturaleza y por la causa que fuere, pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que fue voluntad expresa de las partes que la transacción constituyese un arreglo total y definitivo.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Tribunal Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz de fecha 03 de julio del año 2006. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en ciudad de Puerto Ordaz, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, anteriormente mencionado.

Palabras clave

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