Sentencia N° 860 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0860, Exp. 10-875, 21/07/2011
Expediente10-875
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Henry Mendoza Bellorín contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda. La Sala analizó las denuncias de error de interpretación y falta de aplicación de normas laborales, concluyendo que la recurrida no incurrió en los vicios denunciados, ya que se consideraron todos los conceptos salariales probados y se respetaron los principios de irrenunciabilidad y progresividad de los derechos laborales.
Extracto de la motiva
El error de interpretación ocurre cuando el Juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. El artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo establece todos los conceptos que forman parte del salario. En el caso concreto, la recurrida estableció que los pagos por concepto de bono por metas cumplidas, horas extras y bonos nocturnos, no quedaron demostrados, observando que los mismos no aparecen en los recibos de pago; y, que el actor no logró demostrar que las notas de crédito que aparecen reflejadas en los estados de cuenta bancarios, correspondían a los pagos referidos. Considera la Sala que la recurrida no incurrió en el vicio denunciado pues estimó todos los pagos con carácter salarial que fueron admitidos o probados. Por las razones anteriores se declara improcedente esta denuncia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 28 de mayo de 2010, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prestaciones socialessalarioconvención colectivacontrato de trabajointerpretación normativa