Sentencia N° 86 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0086, Exp. 09-1308, 04/02/2011
Expediente09-1308
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-04
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de febrero de 2011, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes en un proceso de cobro de acreencias laborales. La sentencia de alzada, emitida el 24 de septiembre de 2009, fue anulada debido a un vicio de inmotivación por ilogicidad en la decisión del juzgado inferior, que había negado la procedencia del pago de días domingos laborados por los demandantes. La Sala ordenó la práctica de una experticia complementaria para calcular la incidencia del pago de los días domingos sobre las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Extracto de la motiva

El vicio de inmotivación por falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, se presenta cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión. El sentenciador de la recurrida negó la procedencia de los domingos laborados que reclamaron tres de los cuatro demandantes, con fundamento en las siguientes razones: Igualmente manifiesta la representación de la parte actora su inconformidad con la declaratoria de improcedencia de pago de los días domingos laborados por los demandantes, sosteniendo que en todo caso el a quo en sujeción a la disposición del artículo 88 del actual Reglamento de la Ley del Trabajo debió condenar tal concepto desde la fecha de entrada en vigencia de la normativa sub legal. (Omissis) En lo atinente a que en todo caso el a quo en sujeción a la disposición del artículo 88 del actual Reglamento de la Ley del Trabajo, debió condenar los días domingos laborados por los demandantes desde la fecha de entrada en vigencia de dicho texto normativo, si bien tal aspecto se corresponde con el conocimiento del derecho del operador de justicia, en virtud del principio Iuris Novit Curia, sin embargo advierte el Tribunal, de la revisión del escrito libelar que la pretensión de condena de este concepto excede de los límites fácticos contenidos en el mismo, toda vez que en dicho documento se peticionan respecto del demandante Luis Malavé 192 domingos, en relación a Eulogio Noriega 47 domingos, así como 91 domingos en el caso de Luis [Cova], no evidenciándose que el codemandante Nerio José Henríquez hubiese peticionado tal concepto, en razón de lo expuesto deviene en improcedente la petición de la apoderada judicial de los actores. Así se decide (Subrayado añadido). De la transcripción anterior, se evidencia que, ciertamente, se desconoce cuál fue el criterio jurídico que siguió el juez de alzada para negar la procedencia del pago de los domingos laborados, porque al afirmar que “de la revisión del escrito libelar [se advierte] que la pretensión de condena de este concepto excede de los límites fácticos contenidos en el mismo”, no hizo sino exponer un motivo vago, de modo que la sentencia adolece de manifiesta ilogicidad en su motivación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora, contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2009, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, 2°) NULA la sentencia antes identificada; y 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralesrecurso de casaciónvicio de inmotivacióndías domingos laborados

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