Sentencia N° 86 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0086, Exp. 08-1443, 06/02/2009
Expediente08-1443
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-02-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, UNI MIR C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había confirmado una decisión de primera instancia. La parte recurrente alegó vicios en la decisión, argumentando que el juzgador no había considerado adecuadamente la naturaleza del trabajo ocasional del demandante y la falta de pronunciamiento sobre la excepción planteada. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) El Juzgado Superior del Trabajo conoce de la apelación interpuesta por mi representada contra la decisión de fecha 27 de Mayo de 2008 que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien había declarado parcialmente con lugar la demanda, y que fue ratificada en segundo grado de jurisdicción. Ahora bien, los argumentos esgrimidos por mi representada para sustentar la apelación partieron de lo que constituyó los límites de la controversia, ya que mi representada, al contestar la demanda, se había excepcionado (sic) de la obligación al pago de indemnización por cuanto el actor había sido contratado para ejecutar un trabajo ocasional, ajeno a la actividad de la empresa, fundamentando su excepción en el artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo y resulta que el juzgador de primera instancia no hizo pronunciamiento alguno a la excepción opuesta, es decir, estaba violentando el principio de exhaustividad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadindemnizaciónaccidente de trabajotrabajojurisprudenciaorden público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca