Sentencia N° 857 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0857, Exp. 08-554, 21/05/2009
Expediente08-554
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de mayo de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, SARA EDITH CARVALLO GUTIÉRREZ, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la actora y sin lugar la apelación de la codemandada AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. La Sala determinó que la juez de la recurrida incurrió en el vicio de falso supuesto al excluir a MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A. de la condena, basándose en una cesión de derechos que no fue debidamente probada.

Extracto de la motiva

En un primer orden, es menester señalar que la imputación que se expone a través de la referida delación, ya ha sido sometida en otras oportunidades al conocimiento de esta Sala. Así puede observarse, que en un caso análogo se pronunció la Sala, específicamente en la sentencia N° 913, del 18 de junio de 2008, caso: José Luis Pedrón Montañez contra Agropecuaria La Macagüita, C.A. y otras, la cual en esta oportunidad se ratifica y es del siguiente tenor: A la luz del artículo 168, numeral 2, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, delata infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por haber incurrido la sentencia impugnada en un falso supuesto. Para fundamentar su denuncia, cita el recurrente el siguiente extracto de la sentencia objeto del recurso de casación: Siendo que al respecto la empresa MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. formó parte del CONSORCIO CIMA-LA MACAGUITA, por haber absorbido por fusión a la empresa CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A., S.A.I.C.A.; consta en autos que en fecha 04 de agosto de 1995, cedió los derechos y obligaciones que le correspondían por la participación en el contrato de consorcio celebrado con AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A., a la INMOBILIARIA B.I.M. IV, C.A., asumiendo ésta última todas las obligaciones del CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A., S.A.I.C.A. derivadas de la participación en el contrato de consorcio frente a AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A.

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana SARA EDITH CARVALLO GUTIÉRREZ contra las codemandadas PROMOTORA ISLUGA C.A., AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A., CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA y MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. S.A.C.A y se condena a dichas codemandadas a cancelar a la parte actora los siguientes conceptos: Salarios Caídos: Cuarenta y Nueve Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 49.700.000,00), que expresados en moneda actual equivalen a la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 49.700,00). Indemnización de Antigüedad: Once Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.11.850.000, 00), que expresados en moneda actual equivalen a la cantidad de Once Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F.11.850,00). Indemnización por Despido Injustificado: Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), equivalentes en la actualidad a Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.6.000,00). Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), equivalentes en la actualidad a Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.3.000,00). Utilidades Vencidas: Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00), que expresados en moneda actual equivalen a la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F.750,00). Vacaciones Vencidas: Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00), equivalentes en la actualidad a Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F.750,00). Bono Vacacional: Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00), que expresados en moneda actual equivalen a Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F.350,00). Costas de ejecución del 10% de los salarios caídos: Cuatro Millones Novecientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 4.970.000,00), equivalentes en la actualidad a Cuatro Mil Novecientos Setenta Bolívares Fuertes (Bs. F.4.970,00). En total las cantidades condenadas ascienden a la suma de: Setenta y Siete Millones Trescientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 77.370.000,00), monto que expresado en moneda actual equivale a Setenta y Siete Mil Trescientos Setenta Bolívares Fuertes (Bs. F.77.370,00), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar.

Palabras clave

responsabilidad solidariagrupo económicofusiónacreencias laboralessociedades mercantiles

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