Sentencia N° 843 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0843, Exp. 12-816, 07/07/2014
Expediente12-816
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y anula el fallo impugnado del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La sentencia aborda la controversia sobre el pago de diferencias en prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de los demandantes, quienes alegan que su relación laboral culminó por jubilación y que no se les pagaron los beneficios correspondientes. La Sala determina que la cláusula del Régimen de Beneficios para el Personal de Dirección y Confianza establece indemnizaciones por terminación de la relación laboral, y se concluye que los demandantes tienen derecho a recibir dichas indemnizaciones conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el recurso de casación, establece que la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo incurrió en vicios de falsa aplicación de normas jurídicas, específicamente en la interpretación de la cláusula tercera del Régimen de Beneficios para el Personal de Dirección y Confianza. Se argumenta que la relación laboral de los demandantes culminó por jubilación, lo que les otorga derecho a indemnización conforme a los artículos 125 y 673 de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala también destaca que la cláusula en cuestión no discrimina los motivos de cese de la relación laboral, lo que implica que los trabajadores de dirección y confianza tienen derecho a recibir indemnización independientemente de la causa de su salida. En consecuencia, se anula el fallo recurrido y se ordena el pago de las indemnizaciones correspondientes a los demandantes, así como el interés de mora sobre las cantidades adeudadas.
Dispositiva
Se condena a la demandada a cancelar a ambos demandantes lo correspondiente a los beneficios derivados de la aplicación de la Cláusula 3 del Régimen de Beneficios del Personal de Dirección y de Confianza de la C.A. Metro de Caracas, y debe en consecuencia cancelar a cada uno de ellos, los salarios integrales correspondientes a 150 y 90 días, conforme a lo previsto en el numeral 2 y en el literal e) del primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, respectivamente; y así mismo, lo concerniente a lo establecido en el artículo 673 de la misma Ley Orgánica del Trabajo.
Palabras clave
prestaciones socialesindemnizaciones laboralesjubilacióncasación social