Sentencia N° 84 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 084, Exp. 19-185, 16/12/2020
Expediente19-185
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2020, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.A. Cervecería Regional, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión anula el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias laborales presentada por los ciudadanos demandantes, quienes alegaron el incumplimiento de pagos por días de descanso que coinciden con feriados. La Sala establece que el día domingo es considerado simultáneamente como día feriado y de descanso semanal, y que la empresa debe pagar las diferencias salariales correspondientes.

Extracto de la motiva

Ahora bien, determinado como ha sido el objeto controvertido de este proceso a partir de los alegatos y contraargumentos de las partes y la valoración de sus pruebas, esta Sala de Casación Social procede a pronunciarse sobre el thema decidendum, ponderando los medios probatorios valorados supra. La parte demandada C.A., Cervecería Regional, en su escrito de contestación de la demanda reconoció la existencia de la relación de trabajo de los demandantes, así como las fechas de ingreso, cargos y jornadas laboradas por cada uno de los actores. En ese contexto, resulta oportuno precisar que la controversia está limitada a determinar la procedencia o no de las diferencias salariales reclamadas por concepto de pago de los días de descansos laborados que coinciden con feriados (domingos), así como el pago de los días de descansos no laborados que coinciden con feriados (domingos), según lo establecido en las contrataciones colectivas de trabajo vigentes para la prestación del vínculo entre las partes, el cual aun se encuentra vigente, por lo que de resultar procedentes en derecho las diferencias reclamadas, deberá este órgano jurisdiccional comprobar las diferencias generadas sobre los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como la procedencia del depósito complementario que generen las diferencias salariales por los descansos que coinciden con feriados trabajados y no trabajados en el monto acreditado por la demandada en la prestación de antigüedad de cada uno de los demandantes. En tal sentido, debe esta Sala pronunciase sobre la naturaleza del día domingo como día de descanso y la posibilidad de que el mismo sea considerado un día feriado no sólo legalmente sino convencionalmente. Al respecto, esta Sala advierte que de conformidad con los artículos 211 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) aplicable ratione temporis, hoy, artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras “Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley: a) Los domingos; (…)”. Evidencia la Sala, que tanto en la Ley Orgánica del Trabajo (1997) como la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, consideran el día domingo como un día feriado. Así pues, en los casos de trabajadores contratados por unidad de tiempo, la remuneración del día de descanso semanal obligatorio y feriado está comprendida dentro del salario normal mensual convenido por las partes. Importa destacar que con ocasión a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012, el descanso semanal obligatorio es de dos (2) días continuos y remunerados (artículo 173); siendo en la práctica fijados como tal en la mayoría de entidades de trabajo los días sábados y domingos. Respecto a qué día de la semana debe ser considerado como de descanso semanal, el artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006, norma vigente, en virtud de que no fue derogada por la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.157 de fecha 30 de abril de 2013, dispone: Artículo 88. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a descansar un día a la semana, el cual coincidirá con el día domingo. En los supuestos de trabajo no susceptibles de interrupción, en los términos previsto en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrá pactarse otro día distinto del domingo para el disfrute del descanso semanal obligatorio. En todos los casos de domingos trabajados deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Negrillas de la Sala). En este sentido, esta Sala en sentencia N° 8 de fecha 19 de enero de 2012 (caso: Álvaro Sequera y Otros contra Auto Servicios 2000, S.R.L.), establece: (...) En principio, el descanso semanal obligatorio coincidirá con el domingo, que será simultáneamente día feriado y de descanso semanal. Si el trabajador labora el día domingo, no perderá su derecho al descanso semanal obligatorio -remunerado-; por ello, como ocupó su día de descanso semanal laborando, tendrá derecho a un descanso compensatorio en la semana siguiente,(…) el cual será de un día completo (24 horas continuas) si el trabajo se prolongó. (…)

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se anula el fallo recurrido y se declara parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de acreencias laborales.

Palabras clave

diferencias laboralesrecurso de casaciónC.A. Cervecería Regionaldías de descansoferiados

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