Sentencia N° 837 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0837, Exp. 08-2039, 26/07/2010
Expediente08-2039
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-26
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, resolvió el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jaime Signori contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que la relación de trabajo estuvo suspendida entre el 1° de junio de 2001 y el 31 de julio de 2002, basándose en la voluntad de las partes expresada en un acuerdo escrito. Se desestimaron las alegaciones de violación de derechos laborales, considerando que el acuerdo era válido y no infringía la irrenunciabilidad de derechos.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala, que la Alzada, luego de analizar todo el material probatorio, estableció -de manera soberana- que en la presente causa se configuró una suspensión de la relación de trabajo, en el lapso comprendido entre el 1° de junio de 2001 y el 31 de julio de 2002. En este sentido, se aprecia que el sentenciador consideró como instrumento fundamental, a los fines de dilucidar la controversia, la documental de fecha 31 de mayo de 2001, instrumento que esta Sala igualmente considera idóneo, pues, en éste se encuentra plasmada la voluntad de las partes de suspender la relación de trabajo. Al respecto, cabe destacar que el artículo 39, literal “a” del derogado Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable rationae temporis, dispone: “Además de las previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, son supuestos de suspensión de la relación de trabajo: a) El mutuo acuerdo de los sujetos de la relación de trabajo, expresado por escrito…”. Así, analizado el documento refrendado por el actor y la demandada, el mismo constituye plena prueba de la suspensión discutida, toda vez que goza de total validez -tal y como estableció la Alzada-, máxime cuando no se alegó alguna causa capaz de generar vicios en el consentimiento. No obstante, si bien el sentenciador otorgó preeminencia a la documental en cuestión, no es menos cierto que arribó a su conclusión después de analizar todos los elementos cursantes en autos, los cuales lo llevaron a determinar que efectivamente la relación de trabajo estuvo suspendida, razón por la cual, a juicio de la Sala, no se violentó el principio de primacía de la realidad sobre las formas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de noviembre de 2008, y 2) SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
suspension laboralderechos laboralesantigüedadmutuo acuerdoLey Orgánica del Trabajo