Sentencia N° 833 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0833, Exp. 12-1501, 14/08/2017
Expediente12-1501
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de febrero de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por las codemandadas Muebles Ferdi, C.A., Inversiones 3JA, C.A., e Inversiones Argo, C.A., contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La decisión se fundamentó en la correcta valoración de las pruebas y la existencia de una relación laboral entre el demandante y las empresas demandadas, a pesar de las alegaciones de una relación mercantil. La Sala reafirmó que la carga de la prueba correspondía a las demandadas, quienes no lograron desvirtuar la presunción de laboralidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el sentenciador superior en su facultad de libre apreciación y valoración de las pruebas promovidas por las partes y efectuando un estudio integral de las mismas, observó que efectivamente los recibos de pago fueron impugnados en la audiencia oral de juicio por las codemandadas y el tercero interesado. Sin embargo, determinó que adminiculados con la declaración rendida por la accionada en la audiencia de alzada, así como con otros medios de prueba cursantes en el expediente, vale decir, apreciándolos en su conjunto tal como lo establecen las normas supra indicadas, les merecen valor de indicio grave, por cuanto conducen al ad quem a la certeza del pago de nómina que realizaba la sociedad mercantil Fábrica de Muebles Ferdi, C.A., elemento determinante a los fines de establecer la relación de trabajo que unió a las partes. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por las codemandadas Muebles Ferdi, C.A., Inversiones 3JA, C.A., e Inversiones Argo, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el 5 de octubre de 2012. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
casaciónlaboralrelación laboralpruebascarga de la prueba