Sentencia N° 833 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0833, Exp. 08-1800, 26/07/2010
Expediente08-1800
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Heinz Hermann Camilo Schmidt contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar su apelación. La parte recurrente alegó infracciones en la aplicación de normas constitucionales y legales relacionadas con la transacción laboral realizada, argumentando que el trabajador no contaba con asistencia legal adecuada durante el proceso de homologación de dicha transacción. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la transacción había sido homologada por el Inspector del Trabajo, lo que le confería carácter de cosa juzgada. Además, se determinó que el recurrente no había precisado las pruebas que supuestamente no fueron consideradas por el Juez Superior, lo que llevó a la Sala a declarar improcedente el recurso. Finalmente, se decidió declarar sin lugar el recurso de casación y se condenó en costas a la parte demandante. La decisión fue firmada y sellada en Caracas el 26 de julio de 2010, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

Los argumentos principales que el recurrente hace en la presente denuncia para solicitar la nulidad de la sentencia recurrida en casación, se reducen en primer término, a que el trabajador no se encontraba asistido judicialmente, mientras en franca desventaja, el patrono sí. En segundo lugar, que el Superior deja de apreciar ciertas pruebas por considerarlas que no forman parte de los hechos controvertidos y pondera que se encuentran comprendidos los conceptos reclamados dentro de la inválida acta transaccional. Por lo que respecta al primer punto, está claro y así lo afirma el mismo demandante, que a la transacción cuya validez se discute, le fue impartida la respectiva homologación por el Inspector del Trabajo, órgano al cual corresponde verificar si el acuerdo cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada. Ello es así, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada. El artículo 10 del reglamento de la Ley, claramente explica en que consiste la labor de homologación, al establecer que cuando la transacción es presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimento de los extremos del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno. El parágrafo segundo eiusdem, expresamente dispone, que “el Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto negativo, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuera el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.”.

Dispositiva

Por las anteriores consideraciones, el presente recurso se declara sin lugar y así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 26 de septiembre de 2008. Se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónpruebashechos controvertidosderechos del trabajadorcostas

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