Sentencia N° 826 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0826, Exp. 12-735, 01/07/2014
Expediente12-735
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de julio de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Héctor Gabriel Pérez Amarar contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala anuló la sentencia de alzada y resolvió parcialmente la demanda, ordenando el pago de las diferencias de prestaciones de antigüedad y otros conceptos laborales, considerando la naturaleza de los salarios y la aplicación de la eficacia atípica en el cálculo de las prestaciones.
Extracto de la motiva
La Sala establece que el contrato de trabajo obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la ley, la costumbre, el uso local y la equidad. En este sentido, se concluye que el trabajador debe recibir el salario pactado desde la fecha de inicio de la relación laboral y no de manera retroactiva, salvo que exista un acuerdo expreso que lo justifique. La Sala también resalta la importancia de la correcta aplicación de las normas laborales en la determinación de las prestaciones sociales, enfatizando que cualquier exclusión del salario para el cálculo de beneficios debe estar debidamente justificada y acordada entre las partes.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: NULA la sentencia de fecha 9 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta.