Sentencia N° 820 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0820, Exp. 13-1488, 10/08/2016
Expediente13-1488
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2016-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de agosto de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, José Rafael Rodríguez Márquez, contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La Sala anuló el fallo recurrido y declaró parcialmente con lugar la demanda contra las empresas demandadas, reconociendo la existencia de un grupo económico entre ellas. Se ordenó el pago de diversas prestaciones laborales adeudadas al demandante, incluyendo salarios por días de descanso y feriados no pagados, así como indemnizaciones por despido injustificado.
Extracto de la motiva
La parte actora alegó haber prestado sus servicios, considerando que las codemandadas jamás le cancelaron el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional durante la duración de la relación de trabajo, y en tal sentido, solicita aplicar la jurisprudencia establecida por esta Sala, en sentencia Nro. 1.438 de fecha 1° de octubre de 2009, (caso: Carlos Eduardo Chirinos Castellano contra Desarrollo Hotelco C.A.), donde se estableció que: “en aquellas relaciones de trabajo donde se ha estipulado un salario mixto la parte fija de éste no puede ser inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional”. En tal sentido, esta Sala de Casación Social, observa que no resulta aplicable el criterio sostenido en la citada decisión, por cuanto la misma está referida a los casos en los cuales se hubiese pactado un salario mixto (conformado por una parte fija y otra variable), hecho que no ocurrió en el presente caso, ya que la totalidad del salario estuvo integrado por comisiones y, en todo caso, sólo procedería el pago del salario mínimo, cuando el promedio de las comisiones percibidas, sean inferiores al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora, contra la decisión dictada el 30 de julio del año 2013, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA contra las empresas CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA C.A. (FONBIENES, C.A.), CONSORCIO FAMI-HOGAR, C.A. y SEGUBIENES ADMINISTRADORA DE SERVICIOS, C.A.
Palabras clave
prestaciones socialesdespido injustificadogrupo económicorecurso de casación