TSJ/SCS, Sent. N° 0819, Exp. 11-710, 01/07/2014
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social ha señalado que la actividad probatoria de las partes en materia laboral se fijará, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 135 eiusdem. En este sentido, si en la contestación la parte demandada alega hechos nuevos en contradicción a lo expuesto por el demandante, debe probarlos a fin de no sufrir los efectos adversos ante la ausencia de la prueba. Visto los términos en que quedó planteada la controversia, esta Sala observa que constituyen hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral entre la demandante y la compañía Brandvission Consultoría y Diseño de Marcas, C.A., y la entrega de un cheque a la demandante por parte del ciudadano Luis Leopoldo Cova, debatiéndose la duración de la relación de trabajo, la clase de contrato, el salario devengado por la trabajadora, concretamente la naturaleza salarial o no de las asignaciones que ésta recibía, además de la procedencia o improcedencia de los conceptos reclamados. También es objeto de debate la existencia de un grupo de empresas o un grupo económico entre las sociedades demandadas, solidariamente, y la responsabilidad subsidiaria del Luis Leopoldo Cova.
Establecidos como han quedado los términos del presente contradictorio, esta Sala pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes. Con relación a las pruebas cursantes en autos, se observa: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: 1. Prueba instrumental: A).- Promovió marcada “A”, constancia de trabajo de fecha 23 de noviembre 2006, y esta por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y no haber sido impugnada en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio a fin de establecer la relación laboral entre la demandante y Brandvission Consultoría y Diseño de Marcas, C.A., así como su salario variable. Así se establece. B).- Promovió marcada desde la “B1” hasta la “B90”, recibos de pagos que cursan desde el folio 03 hasta el 92, ambos inclusive, de la pieza de recaudos N° 1. Se le otorga valor probatorio a fin de establecer la relación laboral entre la demandante y Brandvission Consultoría y Diseño de Marcas, C.A., así como su salario variable. Así se establece. C).- Promovió marcadas “C1”, “C2” y “C3”, documentales denominadas “Detalles de Remuneraciones pagadas en los años 2003, 2005 y 2006, suscritas por la parte a quien se le opone, no fueron impugnadas, por tanto, se le otorgan valor probatorio a fin de establecer la remuneración devengada por la actora. Así se establece. D).- Promovió marcadas “D1”, “D2” y “D3”, Planillas de retención de Impuestos, de los años 2004, 2005 y 2006, y estas por no estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, no se le otorgan valor probatorio. Así se establece. E).- Promovió marcada “E” y “F”, partidas de nacimiento de las hijas de la demandada, documentos públicos que se valoran a fin de establecer el período de la estabilidad laboral de la accionante, por fuero maternal. Así se establece. F).- Promovió marcada “G” en original, documental denominada Acuerdo Especial de Nivelación de 30 de mayo de 2008, instrumento privado opuesto a Brandvission Consultoría y Diseño de Marcas, C.A. y Luis Cova, quienes se limitaron a rechazar haber hecho entrega del documento, sin impugnarlo a través del desconocimiento o la tacha de falsedad, razón por la cual, debe tenerse por reconocido a fin de establecer la extensión de la relación laboral existente entre la actora y Brandvission Consultoría y Diseño de Marcas, C.A. Así se establece. G).- Promovió en 06 folios útiles cuadros contentivos de pretendidos cálculos, y estas por no estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, no se le otorgan valor probatorio. Así se establece. H).- Promovió marcada “I”, cheque a nombre de la actora librado por el ciudadano Luis Cova Franco Luis, quien admitió haberlo librado, en consecuencia, se le otorga valor probatorio a fin de establecer la existencia del título valor a favor de la actora. Así se establece. I).- Promovió marcadas desde la “J1” hasta la “J59”, documentales denominadas Cartas Ofertas para cada Proyecto, así como las Planillas y recibos de reporte de los gastos ocasionados con motivo del desarrollo de los proyectos. Se le otorga solamente valor probatorio a las marcadas “J1” hasta la “J27”, por estar suscritas por la parte a quien se le opone, excluyendo además las marcadas “J11”, “J2” y “J23”, por no estar suscritas por ninguna de las codemandadas. Así se establece. J).- Promovió marcadas desde la “J28” hasta la “J59”, recibos de pago en español y en idioma Inglés, y estos por no estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, y estar en otro idioma, no se le otorgan valor probatorio. Así se establece. K).- Promovió marcada desde la “K1” hasta la “K101”, estados de cuenta de su Cuenta Nómina librados por Mercantil C.A., Banco Universal, y por haber sido emanadas por terceras, y no estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, no se le otorgan valor probatorio. Así se establece. L) Promovió marcadas “L”, “M” y “N”, copias certificadas de documentos Constitutivo y acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de las empresas Asesores y Desarrollo de Marcas, C.A., Brandspin C.A., y Redemblem C.A. y dada su naturaleza y no haber sido impugnadas en su oportunidad legal correspondiente, se le otorgan valor probatorio. Así se establece. M).- Promovió la prueba de informes para el Mercantil, C.A. Banco Universal, cuyas resultas consta en la pieza N° 2, desde el folio 123 hasta el 244, y por guardar relación con lo solicitado y controvertido, en consecuencia, se le otorgan valor probatorio a fin de establecer que la demandante devengaba un salario variable y su ingreso mensual. Así se establece. N).- Promovió la prueba de exhibición de documentos para demostrar el salario que devengó en el año 2004. Por cuanto se observa que el día fijado para evacuar dicha prueba, la demandada no presentó los documentos solicitados, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como por ciertas las cartas para la contratación por proyectos presentadas maracas J.3 a la J.13. PRUEBAS DE LAS CODEMANDADAS BRANDVISSION CONSULTORÍA Y DISEÑO DE MARCAS, C.A. Y LUIS LEOPOLDO COVA FRANCO: 1. Prueba instrumental: A).- Promovió marcadas desde el N° “1” hasta el N° “34”, Contratos de Trabajo entre ambas partes, documentos reconocidos por la actora y valorados en conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales se desprende que la relación laboral entre ésta y la compañía demandada (identificada al día de hoy como Brandvission Consultoría y Diseño de Marcas, C.A. luego de los cambios de su denominación social) se extendió desde el 2 de julio de 2003, en forma continuada. Así se establece. B).- Promovió marcada desde el número 35 hasta el 116, copia de recibos de pago a la actora. Por no haber sido impugnados en su oportunidad legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorgan valor probatorio a fin de demostrar los pagos derivados de la relación de trabajo. Así se establece. C).- Promovió marcadas 117, 118, 119, constancias que por no estar suscritas por la parte a quien se le opone, no se le otorgan valor probatorio Así se establece. D).- Promovió marcada 120, copias certificadas de Acta Constitutiva de la empresa Laboratorios Clínico Acreani, C.A., donde figura la actora como accionista. La presentación de los documentos que avalan su calidad de accionista y Director, son insuficientes a fin de demostrar la existencia de una relación laboral distinta a la señalada por la actora en su libelo. Es decir, los documentos presentados, no revelan una prestación de servicios de carácter laboral entre la demandante y la empresa Laboratorios Clínico Acreani, C.A., por tal razón no se le otorga valor probatorio. Así se establece. E).- Promovió, marcados 121 al 132, copias de correos electrónicos que la demandada Brandvission Consultoría y Diseño de Marcas, C.A. aduce que fueron enviados por la demandante a un tercero ajeno a la causa. Fueron impugnados en la oportunidad legal correspondiente, y se desestiman en conformidad con lo establecido en los artículos 1.372 y 1.373 del Código Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. F).- Promovió marcada 133 copia de aviso de publicidad y estas por no estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, no se le otorga valor probatorio. Así se establece. G).- Promovió marcada 134 inspección extrajudicial a cargo de la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador, de 10 de marzo de 2009, a fin de acreditar la existencia de una cuenta de correo electrónico, al igual que varios correos y adjuntos consignados por la demandada Brandvission Consultoría y Diseño de Marcas, C.A. marcados 121 al 132. La inspección es inconducente a fin de acreditar la existencia de estos documentos, que fueron además desechados al ser valorados autónomamente. En consecuencia, no se le otorga valor probatorio. Así se establece. 2. Prueba de Informes: Promovió la prueba de informes para: Leo Burnett Venezuela, C.A.; al Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda; a la Sección de Visas de la Embajada Británica en Venezuela; a Onidex; a la aerolínea Aserca; a Mercantil C.A. Banco Universal; a la empresa Aseguradora Nacional Unida, S.A.; a Vitalia Salud Ocupacional, C.A.; al London Bussines School; cuyas resultas constan en la pieza 3 del cuaderno principal del expediente como sigue: la de Vitalia desde el folio 03 hasta el 66, las de Mercantil C.A. Banco Universal, al folio 68, las de SBA Airlines 70 al 71, Rutaca al 73, Saime, al folio 75 al 80, observándose que las mismas no aportan elementos de convicción que coadyuven a la solución de la presente controversia. Así se establece. 3. Prueba testimonial: Promovió las testimoniales de los ciudadanos Tamara Peter, María Gabriela Pérez, José Ramón Salgado, Vinitza Arrieta, Evelyn Rodríguez, Víctor Piñango, Alexei Graterol, Emilia Navarro, Peggi Ragas y Roberto Assunto, los cuales no comparecieron a rendir declaración, por lo que no hay materia que analizar. Así se establece. 4. Prueba libre: Promovió marcada 135, reproducción en CD, y esta prueba y por cuanto no se pudo hacer su lectura, en consecuencia, deja constancia que no hay materia que analizar en este punto. Así se establece. 5. Carta rogatoria. Si bien revela que la actora cursó estudios en la ciudad de Londres, Inglaterra, desde el 26 de agosto de 2008, no permite establecer su retiro voluntario de la empresa. Por tanto, se desecha su valor probatorio. Así se establece.