Sentencia N° 814 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0814, Exp. 18-381, 08/11/2018
Expediente18-381
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de noviembre de 2018, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Maureen Palacios Rey contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había modificado una decisión anterior. La Sala analizó la carga probatoria en relación a la existencia de una relación laboral y el despido injustificado, concluyendo que la demandada no probó su alegación de que la actora era asociada y no trabajadora.
Extracto de la motiva
Una vez analizadas las pruebas debe esta Sala establecer el límite de la controversia, en primer lugar, éste se basa en la demostración de la condición de trabajadora amparada por la normativa laboral, o de asociada de la cooperativa demandada, regida por la normativa civil; para lo cual debe hacerse el respectivo análisis de la carga probatoria, la cual fue dilucidada en el recurso de casación y los cuales se dan por reproducidos, en resumen, de la siguiente manera: es doctrina reiterada en materia laboral, de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la carga de la prueba pertenece a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. En el presente caso el demandado adujo y contradijo la solicitud del demandante afirmando que era socia de la cooperativa, lo cual no demostró dentro del proceso, y que debió hacerlo con el acta de asamblea de la sociedad civil, debidamente registrada, donde debe aparecer la demandante incluida y aceptada por todos los socios como miembro de la referida Asociación. Además existen en los recibos de pago (detalle de anticipos- nómina folios 86 al 101) traídos por la demandante, el pago por conceptos laborales como feriados, bono nocturno, bonos por desempeño y domingos. De igual manera, en la prueba de informes solicitados al Banco Banesco, éste responde que la cuenta pertenece a la demandante y que es abierta como nómina de la cooperativa demandada, lo que hace dilucidar el carácter laboral de la relación que unía a las partes y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadana MAUREEN PALACIOS REY, contra la sentencia publicada el 6 de junio de 2018 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana MAUREEN PALACIOS REY, contra la entidad de trabajo sociedad civil COOPERATIVA EL NAZARENO 1562, R.L., cuya denominación comercial es RESTAURANT ALLEGRE TRATTORIA. No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.