Sentencia N° 814 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0814, Exp. 13-370, 30/06/2014
Expediente13-370
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Jaime José Gudiño contra Rena Ware Distributors, C.A. La sentencia anula el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación. Se ordena el pago de prestaciones laborales, incluyendo la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, calculadas mediante experticia complementaria. La Sala también establece que se deben deducir las cantidades ya pagadas al demandante.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación de una norma se presenta cuando el sentenciador, para la resolución del caso concreto, deja de utilizar una norma que esté vigente. El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) -aplicable ratio temporis-, en su parágrafo quinto establece: Parágrafo Quinto: La prestación de antigüedad como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto. Por su parte, el parágrafo segundo del artículo 146 eiusdem, prevé lo siguiente: Parágrafo Segundo: El salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad, en la forma y términos establecidos en el Artículo 108 de esta Ley, será el devengado en el mes correspondiente. Los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto de ajuste o recálculo durante la relación de trabajo ni a su terminación. Con relación al salario base de cálculo para el pago de la prestación de antigüedad regulada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), esta Sala de Casación Social en sentencia N° 633 de fecha 13 de mayo de 2008, asentó lo siguiente: La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente a partir del 19 de junio de 1997, establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes de servicio prestado –salvo que el trabajador tenga más de seis meses de servicios para la fecha de entrada en vigencia de la Ley, caso en el cual, la antigüedad se le abonará desde el primer mes- y dos días de salario adicionales, por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, acumulativos hasta alcanzar treinta (30) días de salario, computados a partir del segundo año de servicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha 30 de enero de 2013, por Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: se ANULA el fallo recurrido, y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, condenándose a la parte demandada a cancelar al actor los conceptos antes señalados, conforme los lineamientos que han sido expuestos en párrafos anteriores.
Palabras clave
cobro de diferenciasacreencias laboralesprestaciones socialescasación laboral