Sentencia N° 810 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0810, Exp. 12-243, 08/10/2013
Expediente12-243
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Representaciones Andover de Venezuela, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Se anula el fallo recurrido y se procede a resolver el fondo de la controversia, reconociendo la relación laboral entre las partes y la procedencia de ciertos conceptos laborales reclamados por el demandante, José Javier Zambrano Campos, quien había prestado servicios durante seis años y medio.
Extracto de la motiva
El error de interpretación en la consecuencia jurídica conducirá a que si bien la norma aplicada es la destinada a regir la situación resuelta, aquella ha sido mal interpretada. En el caso sub examine, el formalizante denuncia la infracción de las disposiciones contenidas en los artículos 249 y 451 del Código de Procedimiento Civil, que regulan lo relativo a la experticia complementaria del fallo. En este sentido, las normas delatadas como infringidas, establecen: Artículo 249.- En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito. En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil Representaciones Andover de Venezuela, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 26 de enero de 2012; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano José Javier Zambrano Campos contra la sociedad mercantil Representaciones Andover de Venezuela, C.A.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónrelación laboral