Sentencia N° 81 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0081, Exp. 13-130, 09/03/2015
Expediente13-130
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo recurrido del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. Se establece que la decisión de la alzada vulneró derechos constitucionales al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas, lo que afectó el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva del demandante. Además, se ordena la realización de experticias complementarias para determinar las cantidades adeudadas por concepto de prestaciones laborales.

Extracto de la motiva

La falta de apreciación por parte de los jueces de las pruebas que constan en el expediente produjo el vicio de silencio de pruebas, que contiene el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual está relacionado con el derecho constitucional a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En ese sentido, la Sala considera que todo ciudadano tiene el derecho a ser juzgado y a que la causa sea resuelta con fundamento en los elementos de hecho y de derecho que cursen en el expediente y no puede el Juez silenciar las pruebas, pues esa falta de juzgamiento incide directamente en el derecho a la defensa y en el derecho a ser juzgado con las garantías del debido proceso. Ahora bien, la Sala precisa que para que se configure la violación del derecho constitucional a la defensa, no basta con la simple falta de valoración de una prueba, sino que se compruebe que la prueba dejada de apreciar era determinante para la decisión, de tal manera que, de haber sido apreciada, la decisión hubiera sido otra.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en fecha 20 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; SEGUNDO: NULO el fallo recurrido, y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, condenándose a la parte demandada a cancelar al accionante los conceptos antes indicados, conforme los lineamientos que han sido expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

control de legalidadprestaciones laboralessilencio de pruebas

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