Sentencia N° 808 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0808, Exp. 13-1007, 08/08/2016
Expediente13-1007
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Zulia, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala confirmó la decisión recurrida, declarando sin lugar el recurso de casación y ordenando la corrección de un error material en los cálculos de las cantidades a pagar a los demandantes, quienes reclamaban diferencias en prestaciones sociales. La Sala enfatizó que las transacciones realizadas no fueron homologadas, lo que impide que se considere cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que las transacciones producidas por las partes fueron celebradas ante la Inspectoría del Trabajo General Rafael Urdaneta del estado Zulia, empero, no están homologadas por la autoridad administrativa; que los conceptos o beneficios comprendidos en la transacción, se determinaron aplicando la Ley Orgánica del Trabajo y son los siguientes: preaviso, prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, salarios caídos y cesta tickets. Se aprecia asimismo, que los conceptos o beneficios reclamados en la demanda tienen su fundamento en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera y no son idénticos a los comprendidos en la transacción, pues demanda la parte actora el pago de: preaviso; antigüedad legal, contractual y adicional; vacaciones; ayuda vacacional; utilidades; bono especial por retraso en la firma del contrato colectivo; tarjeta electrónica de alimentación (TEA), examen médico de pre-empleo; prima dominical; ayuda de ciudad; penalidad por retardo en el pago de las prestaciones sociales, entre otros. Visto así, mal podía entonces el Juez de alzada, declarar la procedencia de la cosa juzgada, cuando el objeto central de la controversia consiste en determinar si los demandantes tienen o no derecho a los beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera, que es el fundamento de sus pretensiones, tanto más en cuanto que en ninguna parte de los documentos que contienen las transacciones se hace alusión a dicha Convención, mucho menos a que aquellos estén excluidos de su ámbito de aplicación.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicada el 10 de junio de 2013. SEGUNDO: se CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO: Se ordena la CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente.