Sentencia N° 808 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0808, Exp. 07-1520, 11/06/2008
Expediente07-1520
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana Manuela Tomaselli Moccia contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de inmotivación y silencio de pruebas, concluyendo que la decisión de la Alzada se ajustaba a derecho y que no se evidenciaban los vicios alegados por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido esta Sala de Casación Social en reiteradas oportunidades que el vicio de inmotivación puede darse cuando: a) se omite todo razonamiento de hecho o de derecho; b) las razones del juzgador no tienen relación con el asunto decidido; c) los motivos se destruyen unos a otros por contradicciones graves e insubsanables, o son tan vagos o absurdos, que impiden conocer el criterio seguido para decidir; y d) cuando se dejan de analizar las pruebas aportadas a los autos, incurriendo el Sentenciador en el denominado “vicio de silencio de prueba". En este sentido, también se ha precisado que la motivación exigua no es inmotivación, sin embargo, no pueden escasear los motivos hasta el punto de que no sea posible el control de legalidad. Asimismo, es preciso resaltar que la Sala ha señalado que “los jueces no están obligados a dar la razón de cada razón; pero sí están en el deber de establecer los hechos, indicando las pruebas que a su juicio los demuestren”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de junio de 2007, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión del Juzgado Superior antes mencionado. Se condena en constas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióninmotivaciónsilencio de pruebasrelación laboralsimulaciónLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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