Sentencia N° 807 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 807, Exp. 03-534, 16/12/2003
Expediente03-534
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónPERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora; y, SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora y la parte demandada en un procedimiento de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La parte actora no formalizó su recurso, lo que llevó a la Sala a declarar perecido dicho recurso. En cuanto al recurso de la parte demandada, se denunciaron errores de juzgamiento y falta de aplicación de normas laborales, pero la Sala determinó que no hubo infracción en la aplicación de la ley por parte del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El recurrente denunció la falta de aplicación por parte de la recurrida del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual define lo que es salario y lo que se entiende por salario normal. Ahora bien, la recurrida en su parte motiva, establece las indemnizaciones laborales que corresponden al trabajador y procedió a calcular el salario integral correspondiente, para lo cual aplicó el artículo 133 mencionado, norma que define este concepto, razón por la cual, considera esta Sala que la recurrida, no incurrió en falta de aplicación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en consecuencia se declara improcedente esta denuncia. Asimismo, se denunció el error de interpretación de los artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. El error en la interpretación de la ley, supone que el Juez ha seleccionado apropiadamente la norma jurídica y yerra en la determinación del verdadero sentido de la misma. El artículo 108 eiusdem, establece que la prestación de antigüedad se depositará mensualmente en un fideicomiso individual, en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará en la contabilidad de la empresa. Lo depositado devengará intereses y se pagará al finalizar la relación de trabajo. Por su parte, el artículo 146 establece en su Parágrafo Segundo, que el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad, en la forma y términos establecidos en el artículo 108, será el devengado en el mes correspondiente. Estos cálculos mensuales serán definitivos y no podrán ser objeto de ajuste o recálculo durante la relación ni a su terminación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1º PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora; y, 2º SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 8 de mayo de 2003. Se condena en costas a las partes, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónLey Orgánica del Trabajosalario integralindemnizaciónerror de interpretaciónfalta de aplicación

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