Sentencia N° 805 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0805, Exp. 15-334, 14/08/2017
Expediente15-334
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo recurrido del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Se establece que la relación laboral de Luis Enrique Giménez Salcedo terminó por despido injustificado, mientras que Rafael Arnoldo Pérez renunció. La Sala determina la improcedencia de varios conceptos reclamados por los demandantes, pero reconoce la procedencia de la indemnización por atraso en el pago de prestaciones sociales. Se ordena la realización de experticia complementaria para el cálculo de las cantidades adeudadas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social ha sostenido que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no prevé específicamente como motivo de casación el vicio de incongruencia, no obstante, en sentencia N° 572 de fecha 4 de abril de 2006, se acogió el criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 3706 de fecha 6 de diciembre de 2005, en el cual se determinó que cuando se considere que el fallo recurrido no es congruente con las alegaciones y defensas expuestas por el demandante y el demandado, en violación de uno de los requisitos de la sentencia, el recurrente puede fundamentar el recurso de casación por defecto de forma, en atención al numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al incurrir el tribunal de alzada en el vicio de incongruencia, aplicando en forma supletoria, los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos Rafael Arnoldo Pérez y Luis Enrique Giménez Salcedo contra la empresa Interamericana de Cables Venezuela, S.A. En consecuencia, se ordena pagar a la demandada un total de trescientos sesenta y cuatro (364) días de salario a razón de cincuenta y cinco bolívares con treinta céntimos (Bs. 55,30), lo que arroja un monto adeudado de veinte mil ciento veintinueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 20.129,20).

Palabras clave

prestaciones socialesdespido injustificadoindemnizaciónfideicomiso

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