Sentencia N° 804 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0804, Exp. 12-1162, 05/08/2016
Expediente12-1162
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de agosto de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación del demandante. La Sala analizó las alegaciones de la parte recurrente sobre vicios de motivación y contradicción en la sentencia de la alzada, concluyendo que no existían los vicios denunciados y que la decisión del juzgado superior era correcta. Se confirmó el fallo original y se condenó en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
El vicio de contradicción en la motivación, previsto en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se configura cuando las razones del fallo se destruyen entre sí, de tal forma que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juzgador para dictar su decisión. En este sentido, la doctrina ha señalado que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos, no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. Por lo tanto, el vicio de motivación contradictoria sólo puede configurarse cuando los motivos chocan por contradicciones graves o inconciliables, lo que genera, tal y como se ha sostenido reiteradamente por esta Sala, una situación equivalente a la falta absoluta de fundamentos.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 6 de julio de 2012. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.