Sentencia N° 80 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 080, Exp. 14-968, 20/02/2017
Expediente14-968
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de febrero de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Carmen del Valle Salazar Campos contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala consideró que la demandante, quien había trabajado para C.A. Metro de Caracas, tenía derecho a la indemnización por terminación de la relación laboral, a pesar de que la empresa alegaba que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala determinó que la demandante había prestado servicios durante más de 23 años y que la terminación de su relación laboral se debió a la incapacidad, lo que le daba derecho a la indemnización correspondiente.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte demandada recurrente señala que, por ser la C.A. Metro de Caracas, una empresa del Estado Venezolano a la luz de lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, debe a su decir, gozar de los privilegios y prerrogativas del Estado y en tal sentido aduce que, en el presente caso procede la consulta obligatoria del fallo recurrido, en virtud de lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ahora bien, en relación con la consulta obligatoria del fallo recurrido, esta Sala considera pertinente señalar que, el artículo en referencia establece que “toda sentencia contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”. De la citada norma, se concluye que, el legislador estableció una prerrogativa procesal a favor de la República para los casos de sentencias que resulten contrarias a la pretensión, excepción o defensa que sostiene la República dentro del proceso judicial y en la cual la representación judicial de la misma no haya ejercido el recurso de apelación en el tiempo oportuno para ello, consistiendo dicha prerrogativa en que el fallo recaído en el asunto respectivo, deberá obligatoriamente ser consultado ante el tribunal superior competente, siempre y cuando no se hayan ejercido los recursos dispuestos en la legislación vigente. En el caso sub examine observa la Sala que, tanto la parte actora como la parte demandada interpusieron sus respectivos recursos de apelación en la oportunidad legalmente establecida para ello y los mismos fueron declarados sin lugar en fecha 11 de julio del año 2013, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es decir, un Juzgado Superior con competencia en la materia laboral.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 11 de julio del año 2013, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Carmen del Valle Salazar Campos, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Metro de Caracas.
Palabras clave
consulta obligatoriarecursossentenciasprivilegios del estadoproceso judicial