Sentencia N° 796 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0796, Exp. 09-973, 20/07/2010
Expediente09-973
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-20
DecisiónPerecido
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Luis León Quiroga contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar su recurso. La Sala argumenta que la fundamentación del recurso fue presentada de manera genérica y sin un orden sistemático, lo que impide determinar las denuncias específicas contra la sentencia recurrida. Por lo tanto, se concluye que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en los cuales fue fundamentado el recurso de casación ejercido, es necesario destacar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 171, exige la exposición de los argumentos que, a juicio del recurrente, justifiquen la nulidad del fallo impugnado. (al respecto véase, entre otras, sentencia N° 1446 del 25 de septiembre de 2006, caso: Carlos Serrano contra Supervisores Asociados, C.A.), lo cual se explica por la naturaleza jurídica de la casación, como un recurso extraordinario. En caso de incumplirse ese requisito, el escrito será ineficaz y, conteste con la citada disposición, el recurso de casación se declarará perecido. En el caso sub iudice, la forma en la cual se expuso la fundamentación del recurso impide a esta Sala determinar cuáles son las denuncias que se le imputan a la sentencia recurrida, ello, por resultar genéricas y sin un orden sistemático en cuanto a su construcción lógico-jurídica.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de junio de 2009. No se condena de las costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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